Conoce que es lo que dice el artículo sobre la mala praxis profesional que ha provocado un paro médico que este martes cumple 34 días

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4 de enero de 2018, 6:48 AM
4 de enero de 2018, 6:48 AM

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Artículo 205
Daño a la salud o integridad física por mala práctica.

I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.

III. Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.

IV. Quedará exenta de responsabilidad penal cuando: a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.

V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante, respecto de la salud o la integridad física.

VI. Las circunstancias descritas en este artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de pruebas técnicas, científicas, imparciales, idóneas y pertinentes.