Atribuyen a un 'error involuntario' sentencia que 'adivinó' reelección
Un fallo a favor de Doria Medina cita como antecedente el caso de la repostulación de Evo Morales, sin que ese veredicto hubiese salido aún. Advierten "fraude procesal"
Como un "error involuntario", así calificó hoy el exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Zenón Bacarreza, la sentencia a favor de Samuel Doria Medina, por el caso Focas, que cita como antecedente el fallo a favor de la repostulación de Evo Morales, sin que esta, para esa fecha, fuera emitida.
El extribuno, que fue uno de los que firmó la Sentencia 996/2017, explicó que ese veredicto se emitió en realidad el 28 de diciembre y que la fecha consignada en el documento, 25 de septiembre, fue producto a una falla.
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Los datos detallan que el 25 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia del TCP a favor de Doria Medina, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por parlamentarios del MAS para habilitar a Evo Morales llevaba una semana presentada ante el Constitucional y aún no había sido admitida.
Sectores de la oposición advirtieron un "fraude procesal" y solicitaron que quede nulo el fallo que beneficia a Morales para que sea candidato en 2019, pese a que los tribunos se cierran a la posibilidad de revisar el dictamen.
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De acuerdo al reporte de radio Erbol, Bacarreza, aseveró que ese “error involuntario” se debe a la recarga laboral que tenía el TCP y que, además, ese fallo se emitió en los últimos días de gestión de los anteriores magistrados.
Manifestó además que ese tipo de fallas se pueden subsanar con una complementación o enmienda, pero sostuvo que el carácter vinculante de ese fallo se mantiene vigente.
Parte del fallo: