Un fallo a favor de Doria Medina cita como antecedente el caso de la repostulación de Evo Morales, sin que ese veredicto hubiese salido aún. Advierten "fraude procesal"

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5 de febrero de 2018, 18:50 PM
5 de febrero de 2018, 18:50 PM

Como un "error involuntario", así calificó hoy el exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Zenón Bacarreza, la sentencia a favor de Samuel Doria Medina, por el caso Focas, que cita como antecedente el fallo a favor de la repostulación de Evo Morales, sin que esta, para esa fecha, fuera emitida.

El extribuno, que fue uno de los que firmó la Sentencia 996/2017, explicó que ese veredicto se emitió en realidad el 28 de diciembre y que la fecha consignada en el documento, 25 de septiembre, fue producto a una falla.

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Los datos detallan que el 25 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia del TCP a favor de Doria Medina, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por parlamentarios del MAS para habilitar a Evo Morales llevaba una semana presentada ante el Constitucional y aún no había sido admitida.

Sectores de la oposición advirtieron un "fraude procesal" y solicitaron que quede nulo el fallo que beneficia a Morales para que sea candidato en 2019, pese a que los tribunos se cierran a la posibilidad de revisar el dictamen.

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De acuerdo al reporte de radio Erbol, Bacarreza, aseveró que ese “error involuntario” se debe a la recarga laboral que tenía el TCP y que, además, ese fallo se emitió en los últimos días de gestión de los anteriores magistrados.

Manifestó además que ese tipo de fallas se pueden subsanar con una complementación o enmienda, pero sostuvo que el carácter vinculante de ese fallo se mantiene vigente.

Parte del fallo:

Fallo a favor de Doria Medina que menciona el veredicto que saldría dos meses después.
Fallo a favor de Doria Medina que menciona el veredicto que saldría dos meses después.