El miércoles, las iglesias cristianas evangélicas se reunirán en Cochabamba para definir acciones. La ANPB consensuará ley interpretativa para tres disposiciones

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9 de enero de 2018, 6:00 AM
9 de enero de 2018, 6:00 AM

Al margen de los artículos 205 y 137 del Código del Sistema Penal, que ayer en la Cámara de Diputados se aprobó su derogación de la normativa como lo solicitó el presidente Evo Morales, la nueva disposición tiene al menos otros ocho artículos que provocan ruidos en la ley, que establece las sanciones y las acciones que son punibles en el país.   

Uno de estos artículos que se suman al que abanderaban los médicos (205) y del que los transportistas se hicieron causa común (137) es el 88, que ahora las organizaciones religiosas piden que sea nuevamente redactado, porque en la actual disposición se asume que pueden ser penados entre 7 y 12 años de prisión bajo la tipificación del crimen de trata de personas.   

La disposición señala que una persona puede ser implicada en este tipo de crimen cuando incurra en el reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto.

“Nos están tipificando entre las mafias, en un artículo que es subjetivo y es contrario al artículo 12 del Pacto de San José de Costa Rica, al que el Estado está suscrito”, afirmó Luis Jaime Cruz, ex juzgador cruceño que es parte de la dirigencia de las iglesias cristianas evangélicas del país, que mañana se reunirán en Cochabamba para definir las acciones que asumirán para la disposición sea revisada por los legisladores.


Además, el artículo 88 señala que en este crimen también puede ser implicado aquel que administre, posea o financie locales o bienes para que se faciliten, contribuyen o promuevan actividades para los fines ilícitos de la trata de personas.

Al respecto, la asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), Susana Inch, alertó sobre el riesgo de penalización de la actividad misional a través del artículo 88, que en su inciso 11 hace mención a la actividad religiosa en el país.  

“El delito como tal debe ser rigurosamente sancionado, pero no puede ser vinculado de manera directa con la actividad religiosa”, sostuvo la legalista.  

“Existe una fuerte preocupación a nivel de la Iglesia católica y entiendo de todas las instancias religiosas, no tanto por lo que diga en letra específica la redacción en este caso particular del artículo 88 del Código del Sistema Penal en el inciso 11, sino por el conjunto del Código que está planteando ambigüedades que pueden prestarse a situaciones en las que se puedan afectar derechos fundamentales de las personas”, agregó Inch.

Juntas vecinales
El dirigente de una de las juntas vecinales de Santa Cruz, Omar Ribera, indicó que ellos se suman a las protestas que aún mantienen algunos sectores del país exigiendo la derogación de algunos artículos de la norma.

Para el dirigente vecinal es necesaria la eliminación o al menos el cambio de la redacción de los artículos 293 y 294, donde se establece que son delitos la sedición y el atribuirse los derechos del pueblo, lo que la dirigencia vecinal interpreta es que se trata de evitar las movilizaciones que se ejecutan en contra de diferentes actores que detentan el poder público en diversas instituciones de los diferentes niveles del Estado.

Ribera indica, como lo han hecho otros dirigentes de sectores sociales, que una vez entre en vigencia el Código del Sistema Penal, según sus disposiciones transitorias a mediados de 2019, cualquier tipo de movilización de protesta será sancionada con años de cárcel.

“Hemos solicitado una reunión con el Ministerio de Gobierno para que escuchen nuestra posición y podamos llegar a un acuerdo”, apuntó el dirigente vecinal cruceño.

Los legisladores del partido en función de Gobierno, han salido a indicar que los temores de estos sectores son infundados en mentiras de la oposición política que hay en el país y aseguraron que en la misma disposición se establece con claridad que no se penalizará con cárcel aquellas acciones que tengan como finalidad la reivindicación de derechos humanos, sociales o constitucionales. 

Los periodistas

El presidente de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), Pedro Glasinovic, al final del día hizo conocer que luego de reunirse durante todo el día con los representantes de las cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se consiguió que se plantee la redacción de una ley interpretativa para aclarar los artículos 309, 310 y 311, que tipifican como faltas contra la dignidad, la injuria, la calumnia y la difamación.

A decir de Glasinovic, estos artículos pueden dejar a los periodistas sin la posibilidad de acogerse a la Ley de Imprenta, ya que su redacción señala en el parágrafo segundo, en todos los casos, que se sancionará penalmente a la persona que reproduzca mediante medio de comunicación cualquiera de las faltas descritas en los tres artículos sometidos a la discusión. 

“Por la noche los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores nos han hecho una propuesta para elaborar una ley interpretativa respecto al alcance de los tres artículos del Código del Sistema Penal”, explicó el titular de la ANPB y precisó, que esta normativa que interpretará los artículos que generan este conflicto y que será analizada por las bases, aclara de manera específica que cuando se generen estas faltas el comunicador será derivado a la Ley de Imprenta vigente en el país.

Afirman que se eliminaron artículos
El exsenador opositor y abogado Carlos Börth dijo que algunos artículos del primer proyecto de Código Penal fueron ‘extrañamente’ eliminados de la versión que fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y que ha generado una corriente de opiniones encontradas.

Börth afirmó que la bigamia, la simulación de matrimonio, el abandono de mujer embarazada, práctica habitual del aborto, rapto impropio, rapto propio, que según él estaban en el primer proyecto presentado, se eliminaron durante las discusiones legislativas.

El exparlamentario también lamentó que se hubieran suprimido o ‘equivocado’ y anulado delitos como la múltiple inscripción o la manipulación informática con fines electorales.


las IGLESIAS
Las organizaciones religiosas cuestionan esta disposición, porque su interpretación se presta a la detención de gente que llame a ser parte de alguna de las iglesias que hay en el país. Ven un texto ambiguo.
ARTÍCULO 88
trata de personas
I. Será sancionada con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica, la persona que, por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con alguno de los siguientes fines...
11. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones criminales o de culto.
II. En igual sanción incurrirá quien por cuenta propia o por terceros, encubierta u ostensiblemente financie, posea o 
administre casas, locales o establecimientos donde se facilite, contribuya o promueva 
actividades para los fines ilícitos descritos en el parágrafo anterior.

Los vecinos

ARTÍCULOS 293 y 294
Las organizaciones sociales de las juntas vecinales han indicado que estas normas penalizan las protestas y quieren que sean revisadas en profundidad.

293 - Sedición
La persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir  su oposición u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden público será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de trabajos de utilidad pública.

294 - Atribuirse los derechos del pueblo
La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y, cuando corresponda, inhabilitación.
Ambas disposiciones señalan al final de su redacción que no son punibles las movilizaciones que tengan por finalidad la reivindicación de derechos humanos, sociales y cualquier otro derecho constitucional.

Otros sectores

ARTÍCULO 215
Algunos sectores han observado que los microtraficadores en el nuevo código podrán traficar sin el temor de ser enviados a la cárcel.

MICROTRÁFICO
La persona que por sí o por medio de otra posea oferte, compre, venda, suministre, distribuya, intermedie o entregue sustancias estupefacientes o psicotrópicas... será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años, decomiso y cumplimiento de instrucciones judiciales...

La aplicación de la pena se dará cuando una persona sea encontrada con no más de 100 gramos de marihuana, no más de 10 gramos de los derivados de la marihuana, no más de 50 gramos de pasta base de cocaína o sus derivados, no más de 25 gramos de cocaína o sus derivados, no más de 5 gramos de opio, no más de 2,5 gramos de derivados de opio, no más de cinco pastillas...

Sin embargo, el perdón judicial que se establece para las personas que son encontradas culpables de un delito por primera vez y cuya sanción no exceda los dos años de cárcel no puede favorecer a los microtraficadores que si irán presos, si reciben la condena más alta.

La prensa

ARTÍCULOS 309, 310, 311

Dirigentes de los periodistas y de los trabajadores de la prensa piden una redacción de estos artículos que respete el Tribunal de Imprenta para los comunicadores.

309 Injuria
I. La persona que por cualquier medio y de modo directo ofenda a otra en su dignidad o la deshonre o la desacredite será sancionada con reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima.

310 Calumnia
I. La persona que atribuya a otra la comisión de una infracción penal de manera falsa e insidiosa será sancionada con reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima.

311 difamación
I. La persona que de manera pública, tendenciosa y repetitiva revele o divulgue un hecho, calidad o conducta que afecte la reputación de una persona individual o colectiva, será sancionada con reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima.

Las organizaciones de trabajadores de la prensa hacen la observación a estos tres artículos en su parágrafo II, donde se establecen los días de multa para el encontrado culpable, que van desde los 100 hasta los 400 días de multa, y se considera una agravante la difusión de la injuria, la calumnia o la difamación a través de un medio de comunicación, además de detallar, en los tres casos, que la misma sanción se aplicará a quién publique o reproduzca en un medio de difusión masiva la falta inferida por otro.

más protestas

ARTÍCULO 101 

Los ambientalistas
Las organizaciones medioambientales piden que en el artículo 101, donde se establece como crímen el daño ambiental, también se sancione el tráfico de fauna, por lo que hicieron en las redes sociales cuestionamientos a la normativa penal aprobada.

Sin embargo, el artículo 168 de los delitos establece penas que van desde los 2 hasta los 8 años para quienes trafiquen con diferentes especies.