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12 votos contra 3: la CIJ falló que Chile no está obligada a negociar

Los tribunos leyeron cada uno de los planteamientos de ambos países. Observaron que no fueran vinculantes y que no expresaran con claridad la necesidad de resolver el diferendo

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1 de octubre de 2018, 7:55 AM
1 de octubre de 2018, 7:55 AM

12 votos contra 3. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya desestimó este lunes los argumentos de Bolivia en el juicio contra Chile, concluyendo que no existe la obligación legal de negociar un acceso soberano al océano Pacífico. Sin embargo, recomendó que continúe el diálogo entre ambos países para atender la mediterraneidad del país.

"La corte señala que Chile no está obligado legalmente a negociar con el Estado de Bolivia una salida soberana al mar", dijo el juez Abdulqawi Ahmed Yusuf, quien leyó la decisión en el Palacio de la Paz, en una lectura que se prolongó por una hora y 16 minutos.

Observaron la falta de un carácter vinculante y claro en los documentos presentados por el equipo jurídico del país, como el intercambio de notas diplomáticas, las Actas de Negociación de 1920, las negociaciones de 1950, el Memorándum Trucco de 1961, la declaración de Charaña, la declaración Algarve del año 2000, la Agenda de los 13 puntos (2006) y la declaración de la OEA.

Si bien los magistrados le dieron la razón a Bolivia, al señalar que "los acuerdos que no han sido expresados por escrito también pueden tener valor jurídico", señalaron que la fundamentación nacional no logra esa categoría, debido a que no pueden inferir que Chile haya aceptado negociar un acceso marítimo.

"En derecho internacional, la existencia de la obligación de negociar debe quedar establecida de la misma manera que se establece cualquier otra obligación jurídica. Para que surja la obligación de negociar es necesario demostrar una intención de las partes de vincularse jurídicamente", explica parte del dictamen.

El fundamento nacional sostenía que a lo largo de la historia Chile contrajo una obligación a negociar una salida con soberanía al Mar, mientras que la vecina nación argumentaba que el Tratado de 1904 zanjó todos los temas pendientes.

La Corte Internacional señaló que su veredicto no implica que las partes no continúen con el diálogo para atender la mediterraneidad de Bolivia, señalando que si hay acuerdo entre las partes se podrían dar negociaciones. No obstante, no incluyó las palabras obligación ni soberanía.

"En conclusión, la corte manifiesta que no se ha de entender que su fallo impida a las partes la continuación de su diálogo y sus intercambios en un espíritu de buena vecindad para atender las cuestiones relacionadas con la mediterraneidad de Bolivia cuya solución ambas han reconocido constituir una cuestión de interés mutuo. Con la buena voluntad de ambas partes se pueden llevar a cabo unas negociaciones trascendentes", especifica.