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10 de diciembre de 2019, 3:00 AM
10 de diciembre de 2019, 3:00 AM

Israel A. Quino R.

Son por demás plausibles las recomendaciones “vengan de donde vengan” sobre el uso responsable de las redes sociales en un tiempo en el que se vislumbran dos nuevos escenarios electorales (elecciones generales y subnacionales) en el país, para evitar incurrir en acciones que más allá de un fake new; generen un verdadero atentado a un derecho fundamental: el honor.

Muchas estrategias de campaña estarán empoderadas a lo largo y ancho del “cosmos digital” y allí el desafío de un “me gusta y/o compartir”. La clave es el valor de la fuente de información cuando se advierte una noticia “viral”, lo contrario es transgredir la constitucionalización de los derechos a la comunicación y la información que aún se advierte la ausencia de su desarrollo legislativo.

En esta materia se entierra el Art. 7.b de la CPE de 1967 sobre que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales: a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión”; bajo el que no existía ningún otro reconocimiento jurídico. Por ello entre la libertad de disentir y a la vez sus restricciones, se constituyen entre sí como antípodas aunque ambas disyuntivas (emergentes) impropias tomando en cuenta las garantías democráticas de un Estado; por eso el desglose analítico de lo que hoy tenemos vigente.

Existe una sentida necesidad de generar instrumentos normativos que desarrollen los mandatos constitucionalizados respecto a: los siete derechos (comunicación, información, libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación, la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa), las tres garantías para las trabajadoras y trabajadores de la prensa (la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información), una disposición constitucional sobre la cláusula de conciencia para los trabajadores de la información (prensa), dos principios sobre veracidad y responsabilidad, la obligación de contribuir a la promoción de valores a partir de contenidos educativos, que junto a una disposición de autorregulación ética y la proyección de una reserva legal son irrebatibles para el desarrollo legislativo de estos derechos fundamentales (106 y 107 CPE); porque yacen a la estructura macro que reconoce la norma suprema del ordenamiento jurídico para el estudio científico-jurídico de la comunicación y el periodismo, para este nuevo tiempo necesarios de reingresar al debate en todos los escenarios y desde luego avizorar su materialización a partir de la reconstrucción del poder en Bolivia.



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