Opinión

La reconstrucción del poder político

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22 de noviembre de 2019, 3:00 AM
22 de noviembre de 2019, 3:00 AM

Texto: Israel Adrián Quino Romero

Aplicada la sucesión constitucional avalada por el TCP como máximo intérprete de la ley suprema; al actual poder constituido le resta un plazo máximo constitucional (según el Art. 171) de 90 días para “convocar de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado”. 

Este plazo no implica la duración del mandato en el gobierno de transición; sino el tiempo para la “convocatoria” y para la nueva conformación de autoridades electorales no solo de Vocales para el TSE sino también para los TED.

El desafío principal en los acuerdos de las fuerzas políticas que actualmente componen la ALP es aprobar una ‘Ley corta’ que modifique las normativas sobre: el Régimen Electoral (Ley Nº026), Órgano Electoral (Ley Nº018) y Organizaciones Políticas (Ley Nº 1096) para viabilizar no solo un proceso electoral para la convocatoria a elecciones generales, sino también para las subnacionales (Alcaldías y Gobernaciones). 

Las razones principales para unificar este proceso tienen que ver con el presupuesto estatal para evitar doble gasto siendo que ambas elecciones estarían una muy cerca de la otra, y para devolverle al pueblo la credibilidad en nuevos procesos eleccionarios con autoridades electorales transparentes, luego del lamentable fenómeno del 20 de octubre.

Sobre quiénes administrarán los nuevos procesos electorales difiero en que un colegiado de “notables” se haga cargo. 

Eso implicaría aceptar que los demás bolivianos, profesionales aptos para aquello, no tendrían las condiciones intelectuales para hacerlo.

Ciertamente el principio de legalidad será el elemento estructural para esta viabilidad tras el acuerdo político en la ALP, aunque las atribuciones del Ejecutivo vía decretos supremos también pueden alcanzar no solo para convocatoria a elecciones sino inclusive para modificar escaños legislativos como ocurrió el año 2005; lo que de la mano del “gobierno de los jueces” al declarar su constitucionalidad tendría plena vigencia al igual que el aval en la sucesión presidencial.

Celebrar los primeros escenarios el diálogo; los objetivos entre otros: la pacificación en las zonas de conflicto, suministro efectivo de servicios básicos, abastecimiento de mercados, garantía para el restablecimiento democrático en la reconstrucción del poder político y sobre todo el respeto a los Derechos Humanos



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