Debido a los paros que se desarrollan en varios departamentos, algunas entidades públicas han anunciado la suspensión de la atención al público y otras siguen funcionando normalmente. Sin embargo, los plazos tributarios siguen corriendo y existen procedimientos para cumplir o tramitar prórrogas

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30 de octubre de 2019, 15:35 PM
30 de octubre de 2019, 15:35 PM

Para todos los contribuyentes la información que se detalla a continuación es de suma importancia, debido a que contiene datos a tomar en cuenta, como los plazos, las instancias a las cuales recurrir y los procedimientos que se deben seguir en momentos de funcionamiento extraordinario de algunas entidades públicas.

En el caso de los paros cívicos, como los que se vienen desarrollando desde hace ocho días en varios departamentos, el bufete legal Ferrere presentó la información que va detallada a continuación:

El SIN y la Aduana Nacional

En primera instancia se debe conocer las bases de atención al público de administraciones tributarias, como el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional. Ambas entidades no han suspendido sus actividades en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, emitiendo comunicados donde refieren que sus horarios de atención son de 8:00 a 16:00, de manera continua e ininterrumpida.

También dio a conocer que el SIN suspendió sus actividades en Cochabamba el lunes 28 de octubre. Para requerir mayor información sobre la atención al público y el cumplimiento de sus obligaciones, en Santa Cruz el SIN tiene los números telefónicos 3362025 y 3324412 y la Aduana Nacional cuenta con las líneas de atención 3431088 y 3410230, con el interno 220.

Gobiernos Municipales

Los gobiernos autónomos municipales de La Paz y Cochabamba emitieron un comunicado con sus horarios de atención al público de 8:30 a 16:30. Mientras que, en Santa Cruz de la Sierra el municipio no atenderá al público durante los días del paro.

Declaraciones juradas de impuestos

Para la presentación de declaraciones, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 1019000000015, que amplía el plazo para la presentación de declaraciones juradas de impuestos por el periodo fiscal de septiembre/2019. Esta ampliación abarca las jurisdicciones de Santa Cruz, Chuquisaca, Potosí y Tarija y está vigente para los contribuyentes con el Número de Identificación Tributaria (NIT) terminado en el dígito 9.

En cuanto al pago de declaraciones y de obligaciones tributarias, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través del Comunicado de 23/10/2019, informó que la atención al público es normal en todas las agencias y sucursales de las entidades de intermediación financiera. Asimismo, indicó que la venta de dólares americanos está garantizada en todos los puntos de atención financiera, lo que implica que el pago de las obligaciones tributarias se puede efectuar en cualquiera de esos lugares sin inconvenientes.

Vencimiento de plazos procesales

En cuanto al funcionamiento del Órgano Judicial la situación varía de acuerdo al distrito o ciudad. Por ejemplo, en el Distrito Judicial de La Paz, las autoridades no emitieron ningún pronunciamiento y continúan desarrollando sus actividades de manera habitual. Mientras que, en el Distrito Judicial de Cochabamba, el Consejo de la Magistratura indicó que sus actividades se desarrollaran de forma continua e ininterrumpida, en el horario de 8:00 a 16:00, sin suspensión de audiencias. En el Distrito Judicial de Santa Cruz, el Consejo de la Magistratura comunicó la suspensión de actividades judiciales, tanto en la capital como en las provincias. Esa suspensión se dio el jueves 24 y el lunes 28 de octubre, sin afectar a las audiencias de medidas cautelares.

En cuanto a las actividades de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y de las autoridades regionales (ARIT) no tienen contemplada la suspensión, a nivel nacional. No obstante, para la presentación de recursos administrativos, se sugiere a los contribuyentes optar, de manera extraordinaria, por la presentación a través de un fax o correo electrónico previa comunicación a la autoridad competente. En la regional cruceña los números para comunicarse son el 3391027 y el 3391030.

Sobre los plazos tributarios

También es necesario, que el contribuyente tome en cuenta algunas consideraciones relevantes sobre el cómputo de plazos tributarios para evitar inconvenientes posteriores, como su cómputo. De acuerdo a la Ley, los plazos tributarios se computan como días hábiles administrativos si son inferiores a 10 días y como días calendario si son superiores a 10 días. En ambos casos, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá que fue prorrogado al primer día hábil siguiente. A tal efecto, se entienden por momentos y días hábiles administrativos aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones.

Casos de fuerza mayor

En materia tributaria, el incumplimiento de obligaciones dentro el plazo establecido constituye una contravención tributaria, sin embargo, la ‘fuerza mayor’ es considerada una causal de exclusión de responsabilidad sancionatoria tributaria. Respecto los procedimientos tributarios, la ‘fuerza mayor’ no es causal de suspensión del cómputo de plazo.









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