La discriminación es una realidad social muy difícil de extirpar y que continúa afectándonos hoy en día. Cada 1° de marzo se unen esfuerzos para combatirla

1 de marzo de 2024, 9:16 AM
1 de marzo de 2024, 9:16 AM

En un calendario lleno de efemérides, la Asamblea General de la ONU dispuso que cada 1° de marzo se celebre el Día para la Cero Discriminación. La medida se asumió hace diez años con la meta de unir esfuerzos para frenar las diversas manifestaciones que se dan cotidianamente.

La discriminación afecta, interfiere y obstaculiza el ejercicio de todos los derechos humanos. Enfrentar al rechazo impulsa a enfatizar los principios de igualdad. Así se ha plasmado en importantes tratados internacionales. 

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la cual Bolivia está suscrita, define a la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.”  

Con el fin de cumplir con los compromisos internacionales, el Estado boliviano puso en vigencia la Ley 045 “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación". Tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación. 

En los casi 14 años de vigencia de la polémica ley, una consultora en Derecho Internacional y Derechos Humanos, analiza los avances de la norma. Yoseland Cesar Pinto también funge como docente de la Universidad Privada Domingo Savio (UPDS) y desde su espacio académico revisa los avances y desafíos de la ley.

“El Decreto describe las sanciones y faltas que constituyen racismo y discriminación dentro de la Administración Pública y en los medios de comunicación", recoge Cesar. El artículo 20 #reconoce conductas que no constituyen racismo ni discriminación como las acciones afirmativas y la discriminación positiva en favor de grupos vulnerables como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con necesidades especiales”, comenta.

Después de 14 años de vigencia de la Ley, los avances son mínimos, pero algunos perceptibles, resalta la académica. “Al menos las personas se limitan a emplear un lenguaje ofensivo o de exclusión por temor a ser denunciadas y/o procesadas” señala. 

Se han dado pasos importantes, aunque en la práctica las medidas adoptadas son insuficientes y los procesos administrativos y penales para enjuiciar a los responsables de estos ilícitos, no han resultado efectivos. 

Reforzar la prevención contra el racismo

“Debemos comprender de una buena vez, que las leyes no pueden por sí solas resolver los problemas estructurales de una sociedad, que el Derecho Penal no podrá disminuir los índices delictivos si no está acompañado de medidas reales de prevención primarias y secundarias”, puntualiza Yoseland Cesar.

La experta agrega que si la Ley 045 no va acompañada de campañas de sensibilización a toda la población y el Estado no asume su obligación de capacitar a los funcionarios públicos en todos los niveles de gobierno la norma no cumplirá su objetivo.

Según Cesar, en las Observaciones Finales del Comité de la ONU, se identifican las falencias e incumplimientos del Estado boliviano. “En el ámbito normativo, señala que las regulaciones de la Ley 045 no considera los conceptos de discriminación directa, indirecta y múltiple. Bolivia ha firmado, pero no ha ratificado ninguna de las Convenciones interamericanas contra la Discriminación", advierte.

En lo institucional, se reveló la carencia de recursos económicos para el adecuado funcionamiento del Comité Nacional y de la Dirección General de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación” revela.

Sectores vulnerables a discriminación

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha indicado que persisten formas de discriminación y disparidades económicas que afectan el ejercicio y goce de los derechos de mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que pertenecen a grupos étnicos o que son migrantes.