Después de la decisión de la CIJ tiene que venir la calma, recomiendan profesionales en derecho y relaciones internacionales. La Haya dio su veredicto pensando en no causar un tsunami en la región, coinciden

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7 de octubre de 2018, 4:00 AM
7 de octubre de 2018, 4:00 AM

No fue el fallo que esperábamos. La Corte Internacional de Justicia fue categórica en su conclusión final cuando dijo: “La República de Chile no ha contraído la obligación de negociar un acceso soberano al mar con el Estado Plurinacional de

Bolivia”.

Para quienes trabajamos denodadamente en la Demanda, no cabe sino asumir con claridad la cuota de responsabilidad que a cada uno le toca en la dimensión exacta de lo que tenía encomendado.

Para un Estado serio que respeta a la comunidad internacional a sus instituciones y a sí mismo, no cabe otra cosa que aceptar el fallo de la CIJ, no sólo por las razones citadas sino porque le pedimos a Chile que se sometiera al fallo en caso de serle desfavorable.

Para Bolivia, que proclama en su CPE que: “es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz, así como la cooperación entre los pueblos”, no cabe otra acción que la formulación de una nueva era con nuevas personas en las relaciones bilaterales con Chile que promuevan el diálogo, la confianza y el desarrollo de un agenda amplia que resuelva varios asuntos pendientes y que construya puentes de integración y beneficio mutuo.

¿Cómo explicar la Demanda, su formulación, su defensa y su difusión? ¿Cómo explicar el fallo?

Este no era un fallo de límites territoriales que alcanzara solamente a los dos estados concernidos en el litigio, era un fallo que podía haber dado una respuesta conceptual a compromisos entendidos como acuerdos bilaterales, y declaraciones de un Estado para con otro entendidas como actos unilaterales; en ambos casos susceptibles de ser jurídicamente exigibles. La disyuntiva de los jueces no era, en consecuencia, decir sí a una demanda de Bolivia, sino escoger el camino entre una interpretación progresista y de Siglo XXI de dos figuras muy importantes del derecho internacional, o, por el contrario el del statu quo con una interpretación que no modificara el ya de sí complejo escenario jurídico internacional.

Yerran quienes atribuyen este revés a la falta de argumentos y de consistencia por parte de Bolivia. Basta una revisión de lo que la CIJ ha dicho, por ejemplo, en torno a las notas de 1950 y el desarrollo de la negociación de Charaña, para ver una lectura de los magistrados que no demuestra, más allá de diferencias de redacción en 1950 y de la sugestiva omisión en el análisis de la carta crucial del canciller Carvajal en 1975, que esos dos instrumentos no generaban la obligación jurídica de un compromiso incumplido por parte de Chile. Sorprende también su descalificación del valor y efecto de las cartas de la ONU y la OEA y de las resoluciones de ésta última, viniendo de un brazo jurídico del más importante organismo multilateral de justicia.

Es que la CIJ vio más allá de nuestra mediterraneidad, asumió que entre la justicia y la seguridad jurídica internacional primaba un sentido de “responsabilidad global” que defendiera un orden que, aún como está, es frágil en un momento de la historia en el que el escenario mundial está condicionado por figuras que reverdecen la lógica del poder total y bloques que enfrentan los desafíos cada vez más crecientes de las naciones emergentes. No es el tiempo de proveerlas de instrumentos jurídicos que puedan poner en riesgo esa visión.

Sólo así se puede explicar este giro de 180 grados entre el fallo de 2015 y este. Hace tres años ese mismo cuerpo decía: “Las disposiciones del Tratado de Paz de 1904… no abordan, ni expresamente ni implícitamente, la cuestión relativa a la supuesta obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico. En opinión de la Corte, consiguientemente, los asuntos en disputa no son asuntos ni ‘resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por una sentencia de una corte internacional’ ni ‘regidos por acuerdos o tratados en vigencia’…”. A pesar de todo, este razonamiento sigue siendo crucial y fue ratificado por la CIJ en el veredicto del 1º de octubre cuando dijo: “no se debe entender (el fallo) como una negativa a las partes para continuar este diálogo… para buscar resolver asuntos relativos a la situación de mediterraneidad de Bolivia, que ambos (países) reconocen como un asunto de interés mutuo”.

Nunca dejará de resonar para nosotros la voz de Daniel Sánchez Bustamante: “Ahora y siempre, en la medida de sus fuerzas (Bolivia), hará cuánto le sea posible para llegar a poseer por lo menos un puerto…sobre el Pacífico y no podrá resignarse jamás a la inacción cada vez que se agite este asunto…que compromete las bases mismas de su existencia”.

Vendrá otro tiempo y esta rosa de los vientos será imprescindible para encontrar caminos renovados en busca de este objetivo irrenunciable.

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