Son importantes los pagos que se hacen anualmente al Estado. Sin contar los aportes que se deben hacer con las contribuciones y obligaciones  

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1 de abril de 2018, 4:00 AM
1 de abril de 2018, 4:00 AM

En conmemoración y homenaje al Día del Radialista, que se celebra el 19 de marzo, a través de este artículo me permito demostrar el aporte que realizan las radioemisoras comerciales al Estado boliviano.

Cuando hablo de aporte, no me refiero a la contribución que las emisoras brindan en el ejercicio y defensa de la información, la libertad de expresión, recreación y cultura que es inherente a su objeto, sino de forma concreta estoy hablando de lo económico, del dinero que tienen que pagar o dejar de recibir por la difusión gratuita de espacios o programas que con las nuevas leyes vigentes no pueden dejar de transmitir. Y no lo hago con el objetivo de victimizar al sector, sino de demostrar objetivamente que además de la función social y colectiva que cumple una radio, debe luchar de forma quijotesca para cubrir los gastos de operación, de personal, de infraestructura, de equipos y efectuar  los siguientes gastos:

Al otorgarle la licencia, la emisora paga al ente regulador un derecho antes de concesión y ahora de asignación, que, dependiendo del lugar, la frecuencia y la banda (AM o FM), varía entre los Bs 7.000 y los Bs 200.000.

Al empezar a operar, tiene que doblar mensualmente sus impuestos por los regímenes del IVA e IT y de forma anual el impuesto a las utilidades. Anualmente, para actualizar su matrícula, debe erogar en Fundempresas entre Bs 260 y Bs 455.

En la ATT, cumpliendo la Ley N.° 164, deberá pagar de forma anual y por adelantado por derecho de uso de frecuencia un promedio de Bs 3.500 y por tasa de regulación el 1% de ingresos brutos, de acuerdo a sus estados financieros en un promedio de Bs 7.000, además de presentar periódicamente su boleta de garantía por el 5% de los ingresos anuales.  

En el último tiempo se han promulgado una serie de leyes con sus decretos reglamentarios que obligan a los medios de comunicación, incluidas las emisoras, a realizar la transmisión de forma gratuita de varios espacios, bajo pena de sufrir sanciones pecuniarias y administrativas, como es el caso de no emitir el mensaje presidencial donde es pasible a una sanción de Bs 2.088.

Para fines de nuestro planteamiento, es necesario dar a conocer estas normas:

1.- Ley 164 de Telecomunicaciones y TICS art. 112, que obliga a realizar dos transmisiones anuales de los mensajes presidenciales.

2.- Ley N.º 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y D.S N.° 0762, art. 13, que establece la transmisión de productos propios 40
minutos al mes, en horarios preferenciales.

3.- Ley N.° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y D.S. 2145, art.19 parágrafo III inc. b), que impone la transmisión de contenidos por 20 minutos al mes, en horarios preferenciales.

4.- Ley N.º 548 Código Niña, Niño y Adolescente y D.S. 3461, que señala la transmisión de 25 minutos mínimo al mes, en horarios preferenciales y programas culturales, artísticos, informativos y educativos por lo menos dos veces a la semana.

5.- Ley N.° 263 Integral contra la Trata y Tráfico de Personas y DS N.º 1486, art. 9, que obliga a la difusión de publicidad y mensajes con contenido educativo, con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos por 20 minutos al mes en la franja horaria de 7:30 a 9:30, y 20 minutos al mes en la franja horaria de 20:00 a 22:00.

6- Ley N.° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y D.S. N.° 1436 art. 44 inc. a), que establece la transmisión de contenidos de 40 minutos al mes.

7.- Ley N.° 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y D.S. N.º 1347 art. 20, donde se realiza restricciones a la publicidad y determinan que se pueden incorporar otros mensajes de prevención.

8- Ley N.° 369 General de las Personas Adultas Mayores y D.S. N.° 1807 art. 4, parágrafo VI, cuyo diseño e emisiones serán elaborados por el Ministerio de Comunicación.

9.- Ley N.° 269 General de Derechos y Políticas Lingüísticas y  D.S. N.° 2477 art. 16, que determina la implementación de programas y espacios en lenguas nativas.

10.- Ley N.° 453 General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, art. 38 y D.S. 2130 art. 7, cuya estrategia de difusión está en proceso de implementación. 

11.- Ley N.° 700 Para la Defensa de los Animales contra Actos de Crueldad y Maltrato, art. 8, cuyo proceso de difusión se encuentra sujeto a reglamentación.

Sumando en minutos el tiempo de transmisión de espacios, programas, publicidad, mensajes e informes que se tienen que pasar por imperio
de las precitadas leyes, podríamos inferir que llegamos aproximadamente a los 220 minutos mensuales y haciendo un análisis del tarifario de alguna emisora, podríamos deducir que si se tuviera que cobrar por estas transmisiones, las radios podrían tener un ingreso mensual de Bs 19.000, lo que les ayudaría a soportar sus costos.

Para cerrar el panorama, no hay que olvidar que mediante Ley N.° 315 modificada por Ley 554 y D.S. 2235 se creó el Fondo de Seguro Privado de Vida e Invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general y otras causas para los trabajadores de la prensa en Bolivia, que prescribe que las radios deben aportar el 1% de su ingreso anual para el financiamiento de este seguro. 

De lo descrito brevemente, se podría concluir lo siguiente: 1) hacer radio comercial no es un buen negocio, sino es pasión; 2) es necesario democratizar la publicidad para que muchas radios sigan existiendo y presten un buen servicio y 3) si alguna opinión despectiva manifiesta que el aporte de las emisoras es mínimo, los radiodifusores deben sentirse orgulloso de que no es así, ya que real y objetivamente contribuyen al Estado Plurinacional de Bolivia.