Los recursos debe manejarlos el Consejo de la Magistratura pero no se conoce antecedente de reclamo de resarcimiento. El procedimiento dice que se debe pagar el salario por el tiempo de encarcelamiento injusto, pero omite otros criterios

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9 de septiembre de 2018, 16:00 PM
9 de septiembre de 2018, 16:00 PM

Doña Felicia Rojas estaba recuperándose de una operación de cáncer de mama cuando su hijo, José Alonzo Soquere, cayó preso en 2010 y no sabía que la sentencia de tres años que le dieron no ameritaba que fuera encarcelado, y sin embargo, estuvo en Palmasola por más de siete años.

Ahora que su hijo ha recuperado la libertad, la mujer tampoco conoce que en el Código de Procedimiento Penal existe un artículo, el 276, que establece un Fondo de Indemnizaciones para las víctimas de errores judiciales. Allí se señala que se pagará por cada día que una persona haya estado presa injustamente, con base a lo que ganaba antes de ir presa y que si eso no se puede establecer, se hará con base en el salario mínimo nacional.

Lo que sí sabe doña Felicia es que su hijo perdió la noción de la realidad en prisión y que de no ser por la solidaridad de la iglesia Misión y Desafío Peniel, ella, que vende empanadas y asaditos, no podría hacerse cargo de su hijo que sufre un problema mental.

“Personas amigas me han dicho que reclame una indemnización, pero no tengo recursos para contratar un abogado y me aconsejan que busque alguna institución que me ayude”, señala.

Quien sí conoce y reclama una indemnización de parte del Estado es Reynaldo Ramírez Vale, que fue sentenciado a 30 años de cárcel por un feminicidio que no cometió, por lo que pasó dos años y dos meses en prisión.

Su familia viajó más de 60 veces entre Santa Cruz y Cochabamba, gastaba más de Bs 2.000 cada mes para que Reynaldo tenga un espacio donde dormir en el reclusorio y como ‘seguro de vida’ para evitar agresiones.

También gastaron en abogados, en investigadores privados, en otros viajes por el país buscando al verdadero culpable del crimen, por lo que Reynaldo salió libre pero está sin trabajo y lleno de deudas.

Le ofrecieron pagarle el salario mínimo nacional por cada uno de los 26 meses que estuvo injustamente en la cárcel, lo que entonces equivalía a unos Bs 52.000, sin embargo, esa cantidad es considerada ínfima por Reynaldo considerando las deudas que tiene y el daño que le causaron.

Es por eso que el afectado reclama que además de esos gastos, se resarzan los perjuicios causados a su imagen, sus posibilidades de progreso y el daño sicológico, entre otros.

Benigno Flores, abogado de la familia Ramírez Vale, señala que están trabajando en un estudio de los daños morales y sociales ocasionados basado en estándares internacionales, ya que en la legislación boliviana no existe un procedimiento específico. Es así que están elaborando un anteproyecto de ley, para lo cual están acumulando toda la documentación, para hacer la solicitud de indemnización con la finalidad de agotar las instancias en la jurisdicción nacional y en caso de ser necesario, apelar a instancias internacionales. “Este es un caso muy especial, queremos sentar un precedentes”, manifestó Flores.

Además, así como para cualquier persona, procedimiento o sistema, en el caso de Reynaldo hay elementos que son imposibles de calcular, como el ‘robo’ de dos años de su juventud o la muerte de un hermano mientras estuvo injustamente preso.

La madre de José Alonzo desconoce el procedimiento y no tiene recursos para solicitar un resarcimiento | Ricardo Montero

Sin antecedentes

Ante la consulta de EL DEBER, abogados, jueces, el defensor del pueblo y el Consejo de la Magistratura señalaron que no conocían un antecedente de indemnización de errores judiciales.

En el contexto de esta situación se debe considerar también que la Clínica Jurídica NUR, que trabaja desde el interior de Palmasola detectando casos de personas que estén en prisión más tiempo del que ordenaba su condena, ha permitido la liberación de más de 80 internos en los últimos meses, pero no se conocen aún intentos de buscar resarcimiento.

Este derecho parece ser desconocido para otras víctimas como para el ciudadano J.C.C.O., quien estuvo preso 13 años siendo que fue sobreseído a los cinco meses de haber entrado preso. Según la directora departamental de Defensa Pública de Santa Cruz, Ivette Morales, oficina que destapó el caso, ellos no tienen información que el afectado vaya a reclamar este derecho.

Roberto Quiroz, director nacional de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia, el 1 de agosto declaró en Santa Cruz a EL DEBER que “cuando la administración de justicia incurre en un error, se hace responsable el Estado (...), para buscar una reparación económica e inmediatamente también va a asumir la acción de repetición contra los responsables de estos actos omisivos que se constituyen en delito contra el ciudadano J.C.C.O”.

El juez de sentencia Manuel Baptista indicó que el artículo 39 de la Ley de Ejecución Penal establece que cuando un funcionario, juez o fiscal incurre en incumplimiento de deberes o en retardación de justicia, una vez se comprueba que hubo dolo en su accionar, esto puede considerarse delito y ser procesado.

El juzgador apunta a la falta de procedimientos para ejecutar el Fondo de Indemnización y para hacer la valoración de los daños sociológicos y morales de las víctimas. Además, hace foco en que la norma indica que el Estado se hará cargo del resarcimiento de errores judiciales y que debería hacerlo de forma inmediata en casos donde haya la absolución de una persona, así como realizar una acción de repetición (Art 113 CPE) contra los funcionarios responsables de ocasionar este gasto económico al Estado.

Proceso penal

Paralelamente a la solicitud de indemnización, Reynaldo Ramírez lleva un proceso penal contra los jueces y el fiscal que no solo lo encerraron, sino que lo sentenciaron a 30 años siendo que era inocente.

Al respecto, el abogado Gary Prado dijo que, al margen de la solicitud del Fondo de Indemnización que hace Reynaldo por su caso, en el proceso penal él puede buscar que concluya con una sentencia ejecutoriada en la que se ordene la reparación de daños de los acusados hacia el demandante.

La ley establece que el Consejo de la Magistratura debe administrar un fondo, pero no hay antecedentes

En el Código de Procedimiento Penal, el artículo 276 (Fondo de indemnizaciones), establece que “El Consejo de la Judicatura (actualmente consejo de la Magistratura) administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código”.

En el mismo artículo se detalla que los recursos de este fondo estarán constituidos por: 1) fondos ordinarios que asigne le Estado; 2) Multas impuestas y fianzas ejecutadas; 3) Costas en favor del Estado; 4) Indemnizaciones resultantes de delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y, 5) Donaciones y legados al Estado que se hagan en favor del fondo.

Asimismo, se estipula que la administración de estos recursos será reglamentada por el Consejo de la Magistratura.

Al ser consultado al respecto sobre este tema, el representante en Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, Mauricio Romero, señaló que no conocía antecedentes de esto. Consultado por EL DEBER, el titular de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del órgano judicial, señaló que no había ese fondo y que tampoco nadie lo había solicitado.

Lo que dicen las leyes sobre el tema

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 113. I. La vulneración de derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II.

Si el Estado es condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

CÓDIGO DE PROCED. PENAL

Art. 275. El injustamente condenado podrá reclamar la indemnización en el mismo proceso o en otro. En el primer caso, el juez o tribunal determinará la indemnización en base al siguiente parámetro: un día de pena privativa de libertad (...), equivale a un día de haber del sueldo percibido por el damnificado. En el caso que no sea posible establecer ese monto, se tomará en cuenta el haber equivalente a un día del salario mínimo vital. - Art. 276. Fondo de indemnizaciones. 

ANÁLISIS | Gary Prado: “Deben establecer el mecanismo y aplicar los resarcimientos”

Evidentemente, de lo que se puede conocer, el Consejo de la Magistratura no presupuesta ni recibe fondos ordinarios para el Fondo de Indemnizaciones; no se conoce que asignen una partida presupuestaria y que tenga financiamiento del Tesoro General del Estado.

Está la norma, así que lo que tiene que haber es una regulación administrativa, establecer un procedimiento y aplicar este Fondo. Las multas y fianzas que deben aplicarse para los casos de indemnizaciones no se sabe qué destino tienen en la Magistratura. Según la lógica debería haber un presupuesto nacional que se ejecute por las departamentales, que por otra parte generan recursos propios. Hay multas también como daños medioambientales y otros cuyos dineros deberían ir a ese fondo; así también donaciones, pero no conocemos que nadie esté gestionando esto por ejemplo a través de un relacionamiento internacional a través de instituciones de derechos humanos u ONG para que aporten a esto, o si sucede, se da en el anonimato.

Lo ideal sería que el Estado suscriba convenios, por ejemplo con las facultades de Derecho de las universidad para que verifiquen estos casos y ayuden a gestionar los resarcimientos a las personas víctimas de estas retardaciones e injusticias.

El error judicial implica una muy mala administración de justicia, sumada que las víctimas, que además de ignorar sus derechos, suelen ser personas con escasos recursos o que han tenido defensas técnicas vagas, negligentes, con escasa capacidad profesional, sobrecarga procesal u otras razones.