El vacío legal es evidente. El titular del Colegio Médico nacional afirma que se puede interrumpir hasta la semana 20, después de eso “el producto es viable”

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4 de junio de 2019, 6:00 AM
4 de junio de 2019, 6:00 AM

La interrupción del embarazo producto de una violación practicado a una niña, de 14 años, en la maternidad Percy Boland a insistencia de la víctima y de la familia, se enmarca en la sentencia constitucional 0206/2014, que da vía libre a este procedimiento legal para garantizar a las mujeres víctimas de ultraje sexual a un acceso a un servicio de aborto seguro.

Empero, el caso ha desnudado vacíos legales y ha instalado de nuevo la polé- mica porque la resolución del Tribunal Constitucional no aclara hasta qué etapa de un embarazo es permitido el aborto. En este caso, se le practicó la interrupción en la semana 26 de gestación, curso en el que el producto (feto) es completamente viable y muestra de ello fue que la criatura fue expulsada viva y ahora lucha por subsistir.

Erwin Viruez, presidente del Colegio Médico de Bolivia, manifestó que el procedimiento para un aborto está claramente definido por la ciencia médica en todo el mundo y se puede dar máximo hasta la semana 20 y con un producto menor a los 500 gramos de peso. “No puede ser aborto después de las 20 semanas. En estos casos (violación u otro inconveniente) se recomienda la interrupción dentro de las ocho, 10 o 12 semanas”, indicó Viruez, incrédulo con la noticia de que le hubieran practicado el aborto con su avanzado estado de embarazo.

Laguna jurídica

Antes, el artículo 266 del Código Penal determinaba que cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Punto seguido preveía que tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios, pero señalaba que, en ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con autorización judicial. Ahora, la norma suprema corrigió dicho artículo indicando que no será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia para proceder a la petición del aborto.

“Hay una sentencia constitucional que determina que se lo debe hacer (el aborto), nadie puede excusarse. No hay ninguna resolución que diga hasta tal mes, queda a la sana crítica de los médicos, que deben manejar un protocolo”, dijo Marisol Ortiz, jueza de la Niñez y Adolescencia. El viceministro de Salud, Álvaro Terrazas, indicó que el Código Penal derogado a insistencia de los médicos contemplaba estos límites. En este caso, prefirió no opinar hasta informarse.

Protección al bebé

Rossy Valencia, directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aclaró que su despacho no interviene en casos de aborto porque la resolución constitucional da esa potestad directa a la víctima o a los padres. Valencia indicó que el aborto se contrapone al Código Niño, Niña y Adolescente, que reconoce al ser vivo desde el momento de la concepción y anunció que desde ahora velará por la vida de esa niña que acaba de nacer.

“Al estar con vida, sus derechos deben ser protegidos. Si la madre quiso abortarla, quiere decir que esa bebé tendrá que pasar a un hogar del Estado. Esto nos deja muchas lecturas”, dijo Valencia.