La norma tiene 59 artículos y da potestades a la UIF para investigar sin restricción a organizaciones, personas naturales o jurídicas

18 de septiembre de 2021, 7:40 AM
18 de septiembre de 2021, 7:40 AM

La Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas tiene 59 artículos y 16 disposiciones adicionales, transitorias y finales. Fue aprobada por la Cámara de Diputados y crea el CONAL, que estará integrado por los ministerios de, Economía, Gobierno, Defensa, Justicia y Relaciones Exteriores; además de la Procuraduría y la Fiscalía.

Aparece la secretaría técnica de esa instancia, que estará a cargo de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) que será la encargada de todas las investigaciones. Tiene 23 atribuciones que la facultan a investigar a cualquier institución o persona que sea sospechosa de relaciones con el financiamiento al terrorismo. Todas las entidades financieras, desde bancos hasta casas de cambio deben entregar información a esta entidad.

El tercer eje está en el artículo 11 que señala que, no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materias financiera, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones, eso puede incluir a los medios de comunicación.

El cuarto eje se constituye en el tiempo que deben tener en sus archivos las operaciones sospechosas, 10 años; además se prevé cuatro técnicas de investigación, el agente encubierto, la entrega vigilada, la compensación económica al riesgo del informante y la figura del colaborador eficaz.

¿Quiénes pueden pedir investigar a la UIF? La Fiscalía, el Ministerio de Justicia, la Procuraduría, la Autoridad de Fiscalización del Juego AJ y otras entidades, facultadas por Ley, las cuales deberán cumplir previamente los requisitos establecidos por la UIF.

En materia de Legitimación de Ganancias, se aplicará el juicio en rebeldía y el acusado estará representado por un defensor de oficio.

El informante tendrá un pago por los datos que proporcione y lleven a la captura de la organización o persona sospechosa. El colaborador eficaz es la persona que fue parte del hecho y denuncia a sus cómplices; su caso quedará en suspenso hasta que se esclarezca el caso, si su información sirve se extinguirá su proceso.

A partir del artículo 40 la ley hace referencia al trabajo conjunto con otros países para la lucha contra la legitimación de ganancias y el financiamiento al terrorismo.

La Ley modifica tres artículos del Código Penal y otros dos del Código de Procedimiento Penal referidos a los delitos de, financiamiento al terrorismo, artículo 133; legitimación de ganancias, artículo 185 y el papel de la UIF artículo 495.

En cuanto a los dos artículos del Código de Procedimiento Penal, se modifica el texto del agente encubierto, artículo 282; y la redacción de entrega vigilada, artículo 283. La fiscalía creará una división para estos casos y en 60 días la Policía debe crear su propia unidad de investigación.

La Procuraduría podrá ser parte de los procesos judiciales en este tema. Las personas que ingresen a trabajar al Estado o tengan contratos con entidades deben presentar una declaración jurada sobre su patrimonio y el origen del mismo.

La Ley señala que estas disposiciones son parte de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).