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El estado de excepción es de alcance nacional, apunta a los bloqueos y autoriza ‘toques de queda’ localizados

Sabado, 20 de junio de 2026 a las 07:55

El Decreto Supremo 5636 tiene alcance nacional, apunta a liberar las carreteras de los bloqueos con disposiciones de limitaciones al tránsito vehicular y peatonal localizados que se aplicarán únicamente en zonas y horarios definidos por los ministerios de Gobierno y Defensa.

El Estado de Excepción dispuesto por el presidente Rodrigo Paz mediante el Decreto Supremo 5636 rige en todo el territorio nacional por un periodo de 90 días. Sin embargo, las restricciones no serán aplicadas de manera uniforme, sino de forma localizada y territorialmente diferenciada.

La norma establece, además, una restricción localizada a la circulación y al tránsito, que podrá incluir una “inmovilización obligatoria” y limitaciones al desplazamiento vehicular y peatonal, conocidos como ‘toques de queda’.

El Decreto Supremo 5636 tiene 8 artículos, además de una disposición transitoria única y tres disposiciones finales. No fija horarios ni identifica ciudades, municipios, departamentos o carreteras donde se aplicará esta medida a merced de la ejecución de planes operativos. La delimitación de las zonas, los periodos de restricción y las excepciones deberá ser definida mediante una resolución conjunta de los ministerios de Gobierno y Defensa.

“La aplicación de la ejecución de las facultades conferidas y de las medidas extraordinarias serán determinadas mediante Resolución Biministerial conjunta de los Ministerios de Gobierno y de Defensa, sobre la base de la evaluación de riesgo, la evolución de los hechos y las necesidades de protección de los bienes jurídicos e intereses estratégicos constitucionalmente protegidos”, según el párrafo IV del Artículo 5 del decreto.

La aplicación deberá responder a criterios de necesidad, proporcionalidad, gradualidad y evaluación de riesgos, según la evolución de los bloqueos, los hechos de violencia y las condiciones de seguridad.

“Este Estado de Excepción es para liberar a Bolivia de quienes utilizan el conflicto político para bloquear carreteras y hacerle daño a la población. Es para garantizar que lleguen alimentos, combustible y oxígeno a nuestros hospitales”, declaró el presidente Paz al anunciar la medida.

Otras restricciones localizadas

Además de las limitaciones localizadas para la circulación, el decreto autoriza restricciones temporales a reuniones y manifestaciones públicas, así como la suspensión de actividades económicas de recreación nocturna “en zonas donde exista riesgo de violencia o se desarrollen operaciones de seguridad”.

La norma también permite restringir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas “en áreas de intervención, protección o sostenimiento de operativos”. No se trata, por tanto, de una ley seca de alcance nacional, según la decisión del Ejecutivo que debe ser enviada al Legislativo para que sea refrendada.

Asimismo, podrá limitarse el uso de drones y otros equipos de vigilancia aérea no tripulada sobre infraestructura crítica, rutas estratégicas de abastecimiento y zonas donde se ejecuten operativos policiales o militares.

En el ámbito financiero, el Gobierno podrá suspender o modular temporalmente la atención presencial en bancos, agencias, cajeros automáticos, puntos financieros y servicios de transporte de valores dentro de las zonas de intervención.

Prohibición nacional de bloqueos

A diferencia de las restricciones localizadas, la prohibición de bloqueos tiene alcance nacional. El decreto impide cerrar vías urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales e internacionales.

También prohíbe el uso de violencia, amenazas, intimidación o coacción para obligar a personas, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos o movilizaciones.

La norma garantiza el paso de ambulancias, vehículos de emergencia y transporte de alimentos, combustibles, medicamentos y otros productos esenciales.

El Estado de Excepción también dispone que las Fuerzas Armadas coadyuven a la Policía Boliviana en la protección de carreteras, hospitales, aeropuertos, instalaciones energéticas, redes de telecomunicaciones y otra infraestructura considerada estratégica.

Los derechos fundamentales y las garantías constitucionales permanecen vigentes durante la aplicación de la medida. El decreto obliga a respetar el debido proceso y establece que cualquier arresto no podrá exceder las ocho horas antes de que la persona sea puesta a disposición de la autoridad competente.

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