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Violación del principio de legalidad

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22 de octubre de 2018, 3:00 AM
22 de octubre de 2018, 3:00 AM

Son constantes las crónicas que dan cuenta de que determinadas personas son investigadas por delitos que no se ajustan a sus conductas e inclusive guardan injusta detención. Esta indebida práctica está prohibida por el art. 116.II de la Constitución y art. 4 Código Penal, que previenen el Principio de Legalidad o “Nullum Crimen, Nulla Pœna Sine Lege” por el que a los ciudadanos se nos está permitido practicar todo lo que no está prohibido por ley.

Uno de estos casos es el de un extinto presidente de la federación de fútbol procesado como si funcionario público fuese, cuando dicha institución deportiva es una entidad autónoma de derecho privado. El fallecido fue privado de su libertad por tres años y hasta su muerte, se le incautaron sus bienes y, a la fecha y a pesar de su expiración, que también contrajo la extinción del proceso y su declaratoria de inocencia, después de casi tres meses aún no les devuelven a sus herederos. El Estado corre riesgo de un inminente proceso de indemnización.

Otro caso es el ilegal procesamiento penal del confidente de una jueza que ebria le contó detalles del abominable enjuiciamiento de un inocente médico detenido por cuatro años. Al citado apóstata se lo aprehendió por el imaginario delito de violencia sicológica, como si su conducta de grabar a la execrable juzgadora fuere lo mismo que el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y daciones de la mujer, con consecuencias de disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad sicológica, desorientación e inclusive el suicidio (que constituye la definición de la violencia sicológica, según el art. 7.3 Ley # 248).

De igual manera, tenemos el caso de una empresa de suministros de combustibles de aviación, que supuestamente fue nacionalizada, mediante informe de rastreadores satelitales a un motorizado suyo supo de su ingreso a un motel por lo que el conductor fue procesado por el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos. El inculpado a través de un requerimiento fiscal a la supuesta empresa nacionalizada obtuvo certificación de que las acciones de esta compañía no fueron canceladas, tampoco transferidas y registradas a favor del Estado boliviano.

Ante este indicio probatorio, el encausado acudió ante el juez alegando que, al no haberse pagado las acciones de la empresa, la misma aún era de carácter privado y por ende, él no era un funcionario público para ser procesado por el citado delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos. El juzgador obrando con plausible lisura legal acogió el pedido del inculpado y ordenó la nulidad del proceso.

Como se ve, si en los dos primeros casos citados los jueces se hubieran conducido al igual que en el tercer caso y precautelado el principio de legalidad, no tuviéramos que asistir horrorizados a indebidos procesamientos, encarcelamientos y profundo menoscabo de la justicia.

 

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