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16 de julio de 2018, 4:00 AM
16 de julio de 2018, 4:00 AM

El jefe del Centro de Fusión de Información de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, indicó que la Policía busca tener acceso directo al flujo de llamadas, mensajes de texto y ubicación de todos los celulares, argumentando mejorar las investigaciones. Por lo tanto, visan un software al que se le suministre las bases de datos de las tres telefónicas, radiobases, flujo de llamadas, mensajes de texto, etc.; es decir, toda la información de las telefónicas, solo que dentro de la policía. Aclarando que no se trata de interceptación de llamadas telefónicas, más conocido como ‘pinchado de teléfonos’.

El citado policía argumentó que gran porcentaje de los delitos se practican a través de los celulares, por lo que es imperioso acceder, lo antes posible, a la información de los teléfonos y desvendar los delitos, siendo que tal información solo está en manos de las telefónicas y que la Policía accede a la misma mediante requerimiento fiscal que demora hasta un mes.

Por esto, el agente policial informó que se trabaja en un anteproyecto de ley para reemplazar el Decreto Supremo 353 que legisla el control de la comercialización y activación de celulares robados y/o extraviados, bajo administración y mantenimiento económico de las empresas operadoras de telefonía móvil, con la finalidad de inhabilitar los celulares robados e identificar a los responsables del uso de los celulares en la comisión de delitos.

Al respecto, cabe señalar que el pretendido anteproyecto de ley contraviene flagrantemente el derecho fundamental a la privacidad de las telecomunicaciones resguardado a todos los ciudadanos por el Art. 25 de la Constitución Política del Estado, que ordena: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que la controle o centralice”. 

En este mismo sentido, el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran el precitado derecho a la privacidad e intimidad de los ciudadanos. Véase que el art. 130 de la Constitución, como mecanismo de defensa de dicho derecho fundamental a la privacidad precautela la Acción de Protección de Privacidad.

Concluyentemente, corroboramos que el funcionario policial demuestra un absoluto desconocimiento de la citada normativa Constitucional y Convencional, que le impide a la Policía o cualquier otra institución centralizar o controlar comunicaciones privadas. Por lo tanto y para acceder a sus indebidas intenciones, el agente primeramente deberá gestionar la reformar de la Constitución, retirar al Estado de los mencionados Convenios de los que es signatario, llamar a un referéndum para la aprobación de la reforma Constitucional, debido a que cambiarían las bases fundamentales del Estado – art. 410.I de la CPE. 

Más sencillo y para evitar la desaprobación social del anteproyecto que viola la privacidad de las comunicaciones, ya que el argumento policial sería la agilidad en la obtención de la información del flujo de llamadas, sugerimos norma que regule que en investigaciones de gravedad y solo cuando la vida de la víctima corra peligro, a solicitud del fiscal del caso y del fiscal departamental, las telefónicas informen en el acto sobre lo impetrado.

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