Opinión

Un cruel caso de inhumanidad

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13 de diciembre de 2017, 4:00 AM
13 de diciembre de 2017, 4:00 AM

La vida de Carlos Chávez Landívar, expresidente de la Federación Boliviana de Fútbol, detenido preventivamente desde hace más de dos años en la cárcel de Palmasola, acusado de supuestos hechos de corrupción, ha estado en manos de jueces y fiscales que rechazaron su desarraigo para que pueda trasladarse al exterior donde debe someterse con urgencia a un tratamiento médico especializado por el grave mal que le aqueja. 

Durante varios días, los insensibles e implacables 'administradores de justicia' prestaron oídos sordos al angustioso pedido de los familiares de Chávez Landívar al no autorizar su salida del país en busca de restablecer su quebrantada salud afectada por "un tumor maligno gigante", según el diagnóstico de los médicos que lo atienden en una clínica local. 

No se recuerda, en los anales del fútbol boliviano, un caso similar al de Carlos Chávez, convertido en víctima de una sañuda y perversa persecución instrumentalizada por sus juzgadores en un proceso plagado de irregularidades y de violaciones a los derechos constitucionales más elementales del imputado. Convertido en una víctima más de la desacreditada e influenciable justicia boliviana, al ex dirigente cruceño, además del derecho a defenderse en libertad y de la presunción de inocencia, se le estaba coartando inhumanamente su derecho a la salud y a la vida.

El Tribunal Tercero de Sentencia, de Chuquisaca, finalmente admitió que Carlos Chávez se someta a un tratamiento fuera del país; sin embargo, exige como requisito que el detenido presente la reserva de atención en una clínica del extranjero.

Lamentablemente, el de Chávez no es el único caso de inhumanidad de parte de los administradores de justicia. Ya antes ocurrió con el expresidente de Caminos, José María Bakovic, quien fue obligado a defenderse en audiencias, a pesar de su grave estado de salud. 
"Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física" establece el Art. 15 de la Constitución Política del Estado. El derecho a la vida es un bien jurídico y el juzgador está en la obligación de tomar en cuenta medidas inmediatas y evitar un detrimento en dicho bien.

El Art. 18 de la Carta Magna señala que "todas las personas tienen derecho a la salud". Ese derecho debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentre en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana. Los convenios internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica del que Bolivia es país signatario, también se refieren a las garantías de los derechos humanos. En su Art. 5 determina que "toda persona tiene derecho a que se respete su derecho a la integridad física, síquica y moral. El Art. 8 del mismo convenio indica que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

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