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18 de febrero de 2018, 4:00 AM
18 de febrero de 2018, 4:00 AM

La determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sentencia constitucional SCP 0084/2017, de habilitar la reelección indefinida del presidente y vicepresidente del Estado, argumentando que se trata de un derecho humano, fracturó el orden constitucional; ya que, de un lado, dejó sin efecto jurídico las normas previstas por los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución que establecían un límite a la reelección de los cargos electivos fijando en una sola vez de manera continua, lo que en el fondo constituye una modificación de la CPE realizada usurpando la competencia del Poder Constituyente; y, de otro, infringió los principios de la soberanía popular, de la división de poderes  y de los controles al ejercicio del poder, proclamados por los arts. 7 y 12 de la CPE, sobre los que se organiza el ejercicio del poder político del Estado, con lo que se ha trastocado el régimen democrático de gobierno, y se han sentado las bases para que se instaure un régimen totalitario, caracterizado por la concentración del poder político en el Órgano Ejecutivo y, en particular, en el caudillo.

Ante esa situación surge la pregunta: ¿cómo restablecer el orden constitucional fracturado? La respuesta es que el TCP, como el guardián y defensor de la Constitución, anule la sentencia SCP 0084/2017, por estar viciada de nulidad absoluta. Está claro que los senadores y diputados, ojalá no los constitucionalistas que apoyan al oficialismo y magistrados del TCP, expresarán dos argumentos: la cosa juzgada y la inexistencia de un procedimiento.

Frente a esos argumentos, habrá que señalar que la cosa juzgada, como un instituto del Derecho Procesal establecido como resguardo de la seguridad jurídica, solo se opera cuando la sentencia es expedida por la autoridad judicial competente, en un debido proceso con respeto y resguardo de las reglas preestablecidas, de los derechos fundamentales, principios constitucionales y garantías establecidos en la CPE, de lo contrario, solo se operará la cosa juzgada formal. En este caso,  la sentencia SCP 0084/2017 no cumple con las condiciones de validez constitucional; ya que, de un lado, el TCP usurpó la competencia del Poder Constituyente, viciando de nulidad absoluta la sentencia, también usurpó las funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al realizar un irregular control de convencionalidad en abstracto y con efecto erga omnes; y, de otro, infringió los principios constitucionales proclamados por los arts. 7 y 12 de la CPE y vulneró el derecho político de votar y de que se respete la voluntad política, como la expresada el 21 de febrero de 2016, cuando millones de bolivianos decidieron , a través del voto, no aceptar la reelección por más de una vez de manera continua; finalmente, la determinación se sustentó en un error material en la interpretación del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A ello se añade la grave irregularidad de haber sido citada en una sentencia constitucional emitida con anterioridad, lo que hace suponer que la sentencia 0084/2017 fue redactada antes de admitir la Acción de Inconstitucionalidad.

Con relación a la falta de procedimiento, si bien es cierto que el Código Procesal Constitucional no prevé normas que regulen la anulación de una sentencia, no es menos cierto que al tratarse de una situación extraordinaria en la que se fracturó el orden constitucional, corresponde al guardián de la CPE corregir el error cometido.

Al respecto, existe un antecedente, en el año 1999 el Tribunal Constitucional anuló de oficio una sentencia constitucional que fue emitida al resolver un recurso de hábeas corpus al constatar que la parte recurrente, ocultando información, indujo a error material al Tribunal Constitucional, error que se constató con la documentación presentada por el Ministerio Público con posterioridad a haberse emitido la sentencia constitucional anulada; el error material, si bien cometido involuntariamente, le restaba validez constitucional a la decisión adoptada, por lo que se consideró que el error debía  ser corregido de oficio.

En el derecho comparado, en  Guatemala, ante una situación de ruptura del orden constitucional protagonizada por el presidente de la República que, mediante decreto presidencial, disolvió el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, además de disponer la suspensión de aplicación de algunas normas de la Constitución y la Ley del Amparo Constitucional; la Corte de Constitucionalidad procedió de oficio a ejercer el control de constitucionalidad sobre el decreto presidencial, pese a no estar previsto ese control de oficio en la ley; realizado el control declaró inconstitucional el decreto y restableció el orden constitucional y el régimen democrático de gobierno.

Como se podrá advertir, es posible restablecer el orden constitucional fracturado por la desafortunada decisión asumida por los magistrados que, olvidando la misión de resguardar y defender la CPE, actuaron de manera servil. Sin embargo, la decisión final estará en manos de los nuevos magistrados del TCP, que rendirán la mayor prueba de su fidelidad a la Constitución.  

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