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16 de marzo de 2018, 4:00 AM
16 de marzo de 2018, 4:00 AM

En Bolivia es el Gobierno central el que decide qué se recauda, cómo se recauda y cómo se distribuye lo recaudado de la totalidad del dinero fiscal. El sistema fiscal boliviano es altamente centralizado. La Constitución vigente establece el control centralizado de los ingresos y gastos de los gobiernos departamentales, municipales, indígenas y regionales, denominados estos conjuntamente como entidades territoriales autónomas (ETA).

La distribución de recursos económicos del Estado hacia las ETA y universidades públicas consiste, en números redondos, en lo siguiente: (i) El 11% a los departamentos productores de hidrocarburos y un valor menor a los no productores; (ii) la coparticipación de impuestos en un 20% para los municipios y un 5% para universidades; y (iii) IDH un 48% (luego del recorte del 30% para la Renta Universal de Vejez, otro 10% para la Policía y el 12% para un Fondo de Promoción Hidrocarburífera). En resumen, el nivel central se queda con alrededor del 80% de las regalías petroleras, el 75% de los impuestos y más de la mitad de los recursos del IDH. En los presupuestos de 2016, 2017 y 2018,  el nivel central de Gobierno dispone de un poco más del 85% del total del gasto público. 

La Constitución establece que las decisiones sobre estos recursos; es decir, la política fiscal, es una competencia “exclusiva” del nivel central (298), por lo que las ETA no tienen nada que decidir al respecto, y fija de manera precisa los ingresos y los gastos de las ETA.

En relación a los ingresos, la Constitución especifica cuáles son los recursos de los departamentos (341) y manda clasificar los ingresos de las ETA por ley del nivel central (340). La competencia de creación de impuestos que, de acuerdo a la contradictoria normativa constitucional, es “exclusiva” de los gobiernos departamentales y municipales, con la Ley 174 clasificatoria de impuestos se cerró a estos la puerta para que creen impuestos, limitando a los gobiernos departamentales al impuesto a los “vehículos a motor para navegación” y a los municipios a la “chicha de maíz”. Asimismo, a través de la Ley 60 se apropió para el nivel central el impuesto a los juegos de azar, siendo que constitucionalmente es una competencia “compartida” con los gobiernos territoriales.

En lo que respecta a los gastos de las ETA, la Constitución manda a la Ley Marco de Autonomías regular “el régimen económico financiero” de las autonomías (271) y dicha ley ya estableció que los presupuestos de las ETA y su procedimiento de elaboración se rigen por el Plan Nacional de Desarrollo establecido por ley del nivel central, y además establece que la distribución y financiamiento de toda la inversión pública se rige por ley del nivel central (114). De la misma manera, la Constitución centraliza la autorización de toda la contratación de deuda pública incluida la de las ETA (322).

En suma, en el modelo boliviano de autonomías centralizadas, los gobiernos territoriales no tienen autonomía ni por la vía de los ingresos ni por la de los gastos y los estatutos no pueden cambiar esa realidad.

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