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19 de junio de 2019, 4:00 AM
19 de junio de 2019, 4:00 AM

El proceso de apertura de la economía de la República Popular de China está caracterizado por una secuencia de transformaciones graduales mediante pruebas piloto, seguimiento a los efectos de la política pública, evaluación de los efectos esperados (y no esperados), sean estos positivos o negativos, y ajuste a los incentivos creados, con miras a rectificar la trayectoria de los resultados hacia los objetivos deseados.

Este tema viene a colación porque parece relevante, como ejercicio y experiencia de desarrollo, ante las dificultades recientes de la cadena oleaginosa.

La regulación en esta industria data de 2008 y en aquel entonces, el andamiaje regulatorio creado estaba orientado a preservar la estabilidad de los precios internos. Hoy esas circunstancias no están presentes. En efecto, en el marco de los Decretos Supremos 29460 y 29524 de febrero y abril de 2008, el Estado reguló los precios para la venta de harina integral de soya, solvente de soya y cascarilla de soya en el mercado interno. Asimismo, estableció porcentajes de asignación mínima de estos subproductos a otras industrias, incorporó la obligatoriedad de la emisión del Certificado de Suficiencia y Abastecimiento Interno a Precio Justo a las empresas oleaginosas – como requisito previo la exportación de alguno de estos subproductos– y reguló los precios del aceite de soya y girasol al consumidor final.

Este esquema regulatorio, que tenía como objetivo garantizar la seguridad alimentaria y el abastecimiento interno, se originó en un contexto particular en el que el precio del grano de soya en el mercado internacional superó los $us 550/tonelada en julio 2008, y cuya escalada, traducida al mercado interno, implicaba pérdidas en el poder adquisitivo de la población, es decir inflación. Actualmente, el precio del grano de soya en el mercado internacional se encuentra en niveles bajos. Adicionalmente, el Banco Mundial en su proyección de precios de commodities de abril de esta gestión, muestra incrementos en los precios de este y sus subproductos que no superan el 4% en el mediano plazo. Todo esto parece indicar que las circunstancias que motivaron el andamiaje regulatorio actual son ahora diametralmente opuestas, más aún si se considera que el riesgo de transmisión de precios externos hacia la economía local no es significativo. En ese contexto, se considera que la coyuntura en la que se estableció el esquema regulatorio descrito previamente es ahora diferente.

Las circunstancias actuales requieren de incentivos hacia la mayor producción, mayor uso de capacidad instalada, diversificación e innovación; en suma, una mayor productividad que permitirá paliar coyunturas como la descrita en el párrafo anterior. Convendrá entonces reorientar la visión hacia el futuro en esta y otras cadenas; encontrar los mejores mecanismos de financiamiento que permitan su fortalecimiento y reorientar los incentivos que generen los respectivos espacios de interacción y colaboración con miras a lograr el máximo de contribución a la actividad económica, el empleo y la generación de divisas.

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