El Deber logo
8 de febrero de 2018, 4:00 AM
8 de febrero de 2018, 4:00 AM

El 30 de enero del 2018 se dio la histórica promulgación del Estatuto Autonómico de Santa Cruz, uno de los símbolos más importantes de la lucha autonómica del pueblo cruceño; sin embargo, esta conquista no ha sido celebrada por todos, puesto que hay quienes critican el Estatuto sin conocer su contenido. Por esa razón, en estas cortas líneas me permito hacer una breve descripción, para que los críticos puedan conocerlo y emitir criterios sin consignas políticas.


En el campo de los derechos: 1) el Estatuto cruceño vincula las competencias a los derechos de las personas, volviéndolas exigibles a cualquier autoridad; 2) Destaca la protección a los derechos de la mujer, reafirmando su derecho a vivir libre de violencia. De igual manera, se reafirman los derechos de los pueblos indígenas y se reconocen a los grupos vulnerables y sujetos de protección especial; 3) Mantiene la figura del ombudsman departamental, instituida en nuestro Estatuto del 2008, a través del Defensor Departamental de las cruceñas y cruceños.
En cuanto al autogobierno, se consolida la institucionalidad del Gobierno Departamental y la composición de la Asamblea Legislativa Departamental. Para las próximas elecciones no será necesaria una ley nacional como sucedió el 2010 y 2015; para el 2020 las elecciones se realizarán conforme a nuestro Estatuto.


Sobre las competencias: 1) No se limita a enunciar las exclusivas (como otros Estatutos), sino que establece un desarrollo mínimo de ellas para fijar la ruta hacia donde queremos avanzar como departamento. Las leyes deben respetar y seguir este camino; 2) Se incorporan las compartidas y concurrentes, las cuales por su calidad deben ser ejercidas en coordinación con otros niveles de gobierno. Pero lo importante de reflejarlas en el Estatuto es que ninguna ley nacional podrá dejar de lado al nivel departamental para su desarrollo; 3) Se establece la potestad que tiene el Gobierno departamental para solicitar la asignación de competencias no listadas en la Constitución. Asimismo, señala que se solicitará las facultades reglamentarias y ejecutivas para la administración de justicia. Esto puede ser visto como algo declarativo, pero en realidad es un reto para que futuras generaciones luchen por mayores competencias y por una administración de justicia descentralizada.
Finalmente, en lo económico, incorpora el pacto fiscal como una de las principales fuentes de recursos y establece la coparticipación de la Renta Nacional, que engloba impuestos como el IVA, IUE, etc. Esto refuerza los argumentos jurídicos para lograr una necesaria reforma económica nacional que contenga una equitativa redistribución de los recursos públicos en favor de las autonomías.


Por el momento, cito estos puntos, que muestran que el Estatuto cruceño se adecuó a la Constitución pero de ninguna manera se sometió al centralismo.

Tags