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17 de diciembre de 2017, 4:00 AM
17 de diciembre de 2017, 4:00 AM

La controvertida sentencia constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, que busca la reelección mediante la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha terminado no solo instrumentalizando sino distorsionando y pervirtiendo este generoso Pacto Internacional.

La resolución sostiene que, “resulta indudable que el art. 23 de la CADH, consigna derechos políticos de la manera más amplia, sin ningún tipo de limitaciones o restricciones, autorizando únicamente al legislador la regulación de su ejercicio por causales taxativas en la forma anteriormente señalada; sin que ninguna de ellas en particular, tenga que ver en lo absoluto, con eventuales restricciones a la posibilidad de ser reelecta o reelecto y menos que esta se limite a una sola vez de manera continua”.

Con esta perversa interpretación del referido artículo 23 de la CADH, se busca consolidar la reelección indefinida, no obstante que dicha disposición solo garantiza el derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas. La reelección presidencial, en ningún caso puede configurarse como un derecho humano, menos absoluto, pues como cualquier otro derecho tiene restricciones con la finalidad de armonizar y garantizar el ejercicio del derecho por su titular con los derechos de las demás personas en una sociedad democrática.

Toda esta falacia es tan evidente porque la Convención se encuentra vigente desde 1969 y a nadie se le ocurrió pretender que esta disposición autorizaba nada menos que la reelección indefinida, y así echar por la borda los derechos de millones de personas que quisieran ser elegidas. 
La angurria por el poder no tiene límites y esta locura ha comenzado a generar una crisis del sistema constitucional y político de imprevisibles consecuencias. Esta crisis se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando existen vigentes dos referéndums del 25 de febrero de 2009 (que aprueba el texto constitucional) y el de 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial), que blindan esta restricción democrática, y que además no han sido derogados ni abrogados por la monstruosa sentencia constitucional. Sin embargo, el MAS lejos de someterse a estos dictámenes populares,  insiste y logra que el TCP vulnere no solo la Constitución, sino también distorsione la CADH.     

La reelección indefinida siempre estuvo prohibida porque erosiona la separación de funciones, los controles cruzados, la coordinación y cooperación como base y fundamento del ejercicio del poder político del Estado. Constituye además un límite, ya que le impone al Jefe de
Estado la obligación de atenerse al tiempo previamente fijado por voluntad del Constituyente y de propiciar la sucesión de conformidad con las reglas establecidas en la Constitución. 

En este sentido, resulta insostenible el argumento jurídico de que al ciudadano que ejerce el cargo electivo y que se le imposibilita su reelección a más de una vez consecutiva, se le limite su derecho político. En cualquier caso, como el Tribunal Constitucional imparte justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno debe consultar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se pronuncie sobre este entuerto  jurídico-constitucional antes que sea demasiado tarde. 

La Corte Interamericana es, en efecto, la única instancia autorizada y reconocida internacionalmente para interpretar un mandato de esa Convención. El TCP boliviano, en cambio, sólo puede hacer el control de constitucional, que consiste en la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad (contrastación) de las disposiciones  legales con las normas de la CPE.  

En verdad el TC no podía (ni puede) interpretar el artículo 23 de la CADH, menos inventarse que autoriza la reelección indefinida, porque nunca estuvo esta idea en la mente de los que suscribieron ese Pacto en San José de Costa Rica. Por tanto, como reza un viejo principio jurídico universal: “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la Ley”. 

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