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20 de agosto de 2019, 4:00 AM
20 de agosto de 2019, 4:00 AM

El titular del Ministerio de Justicia, mediante artículo de opinión publicado en el diario EL DEBER, estableció que “la justicia tardía no es justicia”.

Asimismo, indicó que la retardación de justicia es un mal enquistado en la simiente misma de los sistemas judiciales latinoamericanos, caracterizados por una raigambre colonial que fetichiza y se deleita en los trámites judiciales y solemnidades inútiles, olvidando que su verdadera razón de ser es resolver controversias de seres humanos de manera ágil, amigable y oportuna. Razón por la que solo el 24% de la población en Latinoamérica confía en la administración de justicia, según el Latinobarómetro de justicia del año 2018.

El funcionario estatal fundamentó que dicha retardación de justicia se debería a dos causas:

a) los excesivos formalismos y ritualismos procedimentales como deificación de la norma muerta y la deshumanización de los operadores de justicia; y, b) la sobrecarga de causas rezagadas que crecen a diario, así como la cultura pleitista que alimenta el círculo vicioso.

Concluyó señalando que para paliar dicha problemática, el Gobierno promulgó la Ley 1173 -De abreviación procesal penal-, procurando la pronta y oportuna resolución de los conflictos pena les a través de medidas que eviten el retardo de justicia.

Dichas apreciaciones solo son comprensibles desde el punto de vista de quien no hace parte del mundo litigante y se encuentra inmerso en las próximas justas electorales, toda vez que quienes a diario hacemos uso del servicio judicial, sentimos enorme falta de:

1) Mayor presupuesto al Órgano Judicial; Bolivia, en los últimos cuatro años, solo le ha asignado un ínfimo 0,59% del Tesoro General de la Nación, cuando Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay están entre el 2% y 6%.

2) Autonomía de la justicia; constantemente corroboramos que se vulnera el art. 3 del Código de Procedimiento Penal que ordena que, por ningún motivo, los órganos estatales (Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Transparencia,  etc.) interferirán en la substanciación de un proceso en concreto.

Véase los recientes y escandalosos audios por el que dos altas autoridades del Órgano Judicial se dirigen a jueces subalternos para favorecer a una de las partes.

3) Mecanismos legales para la lucha contra el crimen; a ejemplo de la Ley Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz que establece que los procesados que coadyuven con la justicia obtendrán reducción de sus penas en dos tercios (y que jamás se conoció su utilización), es imperioso promulgar una ley que permita negociar la pena con los procesados, rebajándoselas a los que otorguen pruebas que aclaren la comisión del delito y a sus partícipes.

Así como la figura legal de la inmediata solución negociada de delitos menores que no ultrapasen la pena de 3 años de presidio o lo que se conoce por los americanos como el Plea Bargain, que obedece al 85% de la solución de sus casos penales por esta vía.

Concluyentemente y de lo manifestado por el señalado servidor público y la proximidad de las elecciones nacionales, corroboramos que la justicia se constituyó en moneda de campaña política, incumpliéndose con los verdaderos cambios que los servicios judiciales necesitan, precisamente para mudar la alta desconfianza que la población tiene con relación a la justicia y que el ministro citó sobre esta sensible temática

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