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22 de marzo de 2018, 4:00 AM
22 de marzo de 2018, 4:00 AM

En Bolivia, el Gobierno central tiene la competencia “exclusiva” de dictar todas las políticas en materia de educación (298), es decir, que legisla, reglamenta y ejecuta todo lo relativo a la educación en el país.  

La educación es mundialmente considerada la principal función del Estado, pero los Estados con autonomías y los federales les dan principalísima importancia por cuanto allí es de absoluta prioridad dejar en manos de los interesados, de manera regionalizada, la enseñanza de los aspectos identitarios, históricos, étnicos, culturales o lingüísticos, propios de la diversidad de regiones y naciones que conforman estos países. 

La Constitución vigente establece que la ‘gestión’ operativa de las tareas de educación es una labor “concurrente” (ejercicio simultáneo de la función reglamentaria y ejecutiva) entre el Gobierno central y las entidades territoriales autónomas (299), esto es, que el Gobierno central tiene en las escuelas competencia para actuar hasta en los aspectos operativos. Por ello, por ejemplo, y aunque cueste creerlo, paga los sueldos de los profesores y porteros de las escuelas públicas y emite los títulos de bachiller de todos los colegios del país.  

La ley de educación denominada Avelino Siñani-Elizardo Pérez, promulgada el año 2010, materializó el centralismo absoluto del sistema de la educación boliviano, siendo, paradójicamente, la ley más centralista de todas las que se han dictado en el marco de la Constitución vigente. 

Dicha ley eliminó los servicios departamentales de educación, que dependían de las prefecturas (luego gobernaciones), más conocidos como Seducas, y creó las Direcciones Departamentales de Educación (DDE), que son oficinas dependientes directamente del Ministerio de Educación. Los Seducas, que hace algunos años inclusive otorgaban títulos de bachiller, fueron borrados del mapa y los títulos de bachiller que emitieron dejaron de tener valor legal, lo que constituyó una grosero abuso.  

La ley establece que los directores y subdirectores departamentales de las DDE son designados por el ministro (79) y tienen a su cargo nada menos que las políticas educativas y la administración curricular del departamento, así como de toda la administración y gestión de todos los recursos asignados para la educación por el nivel central (78).

La única competencia ‘exclusiva’ que tienen los gobiernos departamentales en materia de educación es la construcción y equipamiento de los institutos tecnológicos (80) y, los municipios, la construcción y equipamiento de las unidades educativas (80). El diseño del currículo, escalafón docente y la política salarial han sido completamente centralizados por la mencionada ley. 

Ante un recurso de inconstitucionalidad de algunas partes de la ley iniciado por la Gobernación de Santa Cruz, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia N.° 1714/2012, que constituye la más extensa y acabada pieza de centralismo que jamás se haya escrito en el país.   

Así, los gobiernos departamentales y municipales no tienen absolutamente nada que hacer con la malla curricular o con cualquier otro tema relacionado con la función educativa en sí, al contrario de los países con autonomía de verdad. 

Esta norma, aparte de promover un centralismo radical, promueve un colonialismo interno etnicista, propugna una educación ideologizada, antineoliberal, autoritaria y niega en términos absolutos las aspiraciones autonómicas del país.

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