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18 de marzo de 2018, 4:00 AM
18 de marzo de 2018, 4:00 AM

Los alegatos orales de La Haya nos acercan al final de una larga ruta iniciada el 23 de marzo de 2011, cuando el presidente anunció que Bolivia iniciaría un juicio internacional contra Chile.

No es ocioso recordar que cuando esto ocurrió las incertidumbres eran mucho mayores que las certezas. Pesaba sobre las espaldas del país la frustrante experiencia en la Sociedad de Naciones, que el 21 de septiembre de 1921 desechó la demanda boliviana, cuya base era la nulidad del Tratado de 1904. La pregunta que nos hicimos todos ese 2011 era: ¿Volverá Bolivia a tropezar en la misma piedra?… en 2012 el presidente y su equipo reunieron a expresidentes y excancilleres y nos explicaron el camino escogido. Después de un intenso trabajo y de varias pruebas de consistencia contrastadas con especialistas bolivianos e internacionales, Bolivia presentaría una demanda cuya base no sería el cuestionamiento del tratado, sino los reiterados compromisos realizados por Chile después de este. 

Fue un giro de 180 grados, posible por el estudio y desarrollo de una figura de derecho internacional concentrada en el concepto conocido como ‘Acto unilateral de un Estado’. El planteamiento boliviano revolucionó ideas y sacó provecho de su propia historia. Los dos pilares fundamentales de esta acción fueron la inteligente estrategia boliviana forjada de 1910 en adelante y la necesidad de asumir el difícil camino de la demanda como una política de Estado que nos comprometía a todos, especialmente a políticos y exdignatarios.

Bolivia presentó las bases de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 2013. Una vez aceptadas estas, entregó oficialmente la memoria y sus anexos en 2014. Comenzó así una nueva página en la larga y amarga saga que había inaugurado la brutal invasión chilena a Antofagasta el 14 de febrero de 1879. El contenido de la demanda generó un primer y extraordinario efecto, descolocó a Chile, que esperaba la reiteración -variante más variante menos- de los argumentos de 1921. La reacción chilena después de la sorpresa fue un contraataque sobre una premisa que sus juristas creyeron contundente, argumentar que Bolivia disfrazaba su verdadera intención que no era otra que obtener una modificación del Tratado de 1904 y, en consecuencia, la destrucción de las bases del derecho internacional basado en el respeto a los tratados que tendría consecuencias imprevisibles en el mundo. Para ello presentó una Excepción Preliminar de Incompetencia ante la CIJ. 

Los hechos demostraron que el vecino país cometió un grave error, no solo por el resultado conocido, sino porque sin proponérselo permitió a Bolivia probar la consistencia de sus argumentos. En muchos sentidos el proceso de excepción forzado por Chile fue un ensayo general antes del debate sobre los asuntos de fondo. Temas muy importantes que hubiesen sido más complejos y largos de dilucidar en la etapa medular del proceso quedaron claramente resueltos en septiembre de 2015, cuando la CIJ emitió un fallo que confirmó que el fundamento jurídico sobre el que Bolivia basa su alegato es el adecuado. Nunca en la historia un tercero había refrendado de manera inequívoca lo que para los bolivianos es obvio, pero que Chile trató siempre de objetar o cuando menos poner en duda.

1.- Que Bolivia nació como República independiente con acceso soberano al mar.

2.- Que Bolivia perdió su acceso soberano al mar como producto de la ocupación del territorio costero boliviano por parte de Chile.

3:- “Que los asuntos en disputa no son asuntos “resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional” o “regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del [Pacto de Bogotá]”. Consiguientemente, el artículo VI no impide la competencia de la CIJ en virtud del artículo XXXI del Pacto de Bogotá.

La excepción preliminar de Chile a la competencia de la corte debe ser desestimada”. La CIJ concluyó así que el verdadero objeto de la controversia no es el Tratado de 1904, sino la dilucidación en torno a si los compromisos realizados por Chile de 1920 en adelante generan o no una obligación jurídicamente exigible.

Después del fallo de 2015, Chile presentó su contramemoria referida al corazón de la demanda, hubo una réplica boliviana y una dúplica chilena.

Ahora, los abogados de ambos países volverán a verse las caras en el Palacio de la Paz en La Haya para, esta vez, desarrollar en detalle asuntos cruciales vinculados a los compromisos de Chile cuyos componentes son dos: la libre voluntad de Chile de negociar y el expreso compromiso de que esa negociación tuvo el objetivo único de –como resultado de ella- otorgarle a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico.

Estamos pues en los umbrales de un momento crucial de la historia del mar boliviano que culminará cuando se conozca el fallo definitivo de la CIJ. 

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