Opinión

Interpretación que superó la ficción

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21 de diciembre de 2017, 4:00 AM
21 de diciembre de 2017, 4:00 AM

El 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional realizó una interpretación que superó con creces la ficción, al declarar la aplicación preferente del art. 23 de la  Convención Americana sobre Derechos  Humanos, por ser la norma más favorable en relación con los derechos políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.11 y 288 de la CPE, en las frases: "Por una sola vez de manera continua" y la inconstitucionalidad de artículos de la Ley Electoral. 

Esta interpretación del Constitucional reprochablemente confunde su atribución de ejercer el control de constitucionalidad, con las del poder constituyente (creador de la Constitución Democrática). Considerando que el único titular es el pueblo boliviano, con legitimidad democrática ampliamente sustentada en el principio de la soberanía popular (Art. 7 CPE) es quien ejerce la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole la personalidad, una organización jurídica y política que más le convenga. 

No obstante, el poder constituyente puede ser delegado a una asamblea, que puede decidir, establecer y modificar totalmente la futura CPE. Prueba de ello es que en 2006 se instaló la Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución; y fue el 25 de enero de 2009, mediante referendo, que el Poder Constituyente (pueblo) aprobó dicha reforma para que sea promulgada y entre en vigencia plena, es decir, la actual CPE. 

Por ello, para reformarla es necesario un referendo constitucional. Irónicamente, el mismo TCP así lo reconoció mediante la SCP  0850/2013 de 17 de junio, en la cual determinó que el intérprete  constitucional  busque  en  primera   instancia “... la voluntad del constituyente”. Esa voluntad, por más que no le guste al poder constituido (Gobierno), ya la manifestó el poder constituyente (pueblo) en el referendo constitucional de 21 de febrero de 2016, donde el pueblo boliviano dijo No a la reforma constitucional (re-relección). Esta atroz interpretación constitucional, de parte de quienes deben precautelar su legitimidad democrática de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, superó con creces la ficción.

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