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17 de marzo de 2018, 4:00 AM
17 de marzo de 2018, 4:00 AM

Conviene escuchar de una manera fría y objetiva los agarrones orales con los que Bolivia y Chile se trenzarán del 19 al 28 de marzo ante los magistrados que son los únicos que decidirán cuál adversario derrota al otro. Esos magistrados emitirán su sentencia final varios meses después de la etapa de los argumentos orales. Los estrépitos mediáticos de una y otra parte no deberían influir en lo más mínimo en esa decisión. 

En esta primera entrega analizaremos los dos primeros agarrones, que son los más sencillos y parecen favorecer a Bolivia. El primero gira en torno a una cuestión de puro derecho mientras que el segundo gira en torno a una variedad de hechos históricos. Los agarrones posteriores, en los que Chile apuesta a ganar, giran en parte sobre cuestiones de lógica, y serán desenredados en artículos sucesivos. 

El primer agarrón proviene de una teoría que se origina a mediados del siglo pasado en el derecho internacional. Esta teoría reconoce como obligaciones de ineludible cumplimiento a las ofertas unilaterales realizadas mediante declaraciones orales o escritas por las autoridades debidamente reconocidas de un Estado sobre sus relaciones con otro Estado. Esta es la base fundamental de la demanda boliviana. 1 

Esta teoría de “actos o declaraciones unilaterales” ha sido aplicada por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ en adelante) a la resolución de importantes causas como la demanda de Australia y Nueva Zelanda contra Francia, planteada ante la promesa incumplida del presidente francés de suspender las pruebas nucleares en el océano Pacífico. 2  Dados varios antecedentes de este tipo es poco probable que Chile niegue de plano la vigencia de esta teoría en la etapa actual del juicio. 

Chile podría apoyarse en algunos autores que sostienen que esta teoría no se aplica cuando existe un tratado previo que norma dichas relaciones. Desde 1904 Chile alega que el tratado que firmó ese año con Bolivia dilucidó para siempre todos los temas que quedaron pendientes entre los dos países después de la Guerra del Pacífico (1879-1883). 3 

Bolivia puede responder que la CIJ descartó este argumento en la etapa preliminar cuando Chile presentó una llamada “excepción por incompetencia.” En esa etapa la CIJ desestimó el alegato presentado por Chile en sentido de que esta corte no tenía competencia para tratar un asunto que Chile dijo que ya fue dilucidado por dicho tratado. La CIJ se declaró competente para dirimir esta causa, reconociendo de manera preliminar que existen temas justiciables entre Chile y Bolivia que no fueron resueltos por el tratado de 1904. 

La validez imperativa y absolutamente preponderante del tratado de 1904 es el argumento central y recurrente de Chile en esta disputa con Bolivia. Es casi seguro que este argumento será planteado por Chile en agarrones posteriores. Sin embargo, en este primer agarrón Bolivia habrá metido un gol de media cancha.

El segundo agarrón pasa de la cuestión de puro derecho a la cuestión de los hechos. En esta fase Bolivia tiene que demostrar que autoridades chilenas, en legítimo uso de sus funciones, han hecho repetidas ofertas a Bolivia sobre un asunto que se ha convertido en una obligación precisamente a causa de esas declaraciones o actos unilaterales. 4 

Es muy posible que Chile diga que en ninguno de los casos presentados por Bolivia la oferta chilena fracasó por culpa suya, sino debido a desistimientos bolivianos o por la oposición abierta del Perú. Incluso si fuera enteramente cierto que las ofertas chilenas no prosperaron por causas ajenas a la voluntad de Chile, ese hecho de por sí no establece que autoridades chilenas legítimamente constituidas no hubieran hecho ofertas unilaterales a Bolivia en el sentido indicado, sino todo lo contrario. Planteado de esta manera, este argumento sale por la tangente y es inválido. 

Lo más probable es que en este segundo agarrón Bolivia meta un segundo gol basado en los hechos históricos y su interpretación. En el tercer agarrón Chile puede resucitar todos sus anteriores argumentos. Ese agarrón girará en torno cuestiones de pura lógica. Artículos sucesivos explicarán las múltiples fases de ese tercer agarrón, que son las decisivas para la resolución de esta demanda a favor de Bolivia o de Chile. 

1. Una extensa bibliografía comentada y anotada sobre la teoría de actos unilaterales se encuentra en www.oxfordbibliographies.com/view/document/obo-9780199796953/obo-9780199796953-0116.xml

2. Ver un análisis de este caso y de otros casos similares que dieron origen a esta teoría en www.iilj.org/wp-content/uploads/2016/08/Excerpts-from-Eastern-Greenland-Case-PCIJ-1933.pdf

3. Para un análisis de los efectos de pacta y acta sunt servanda ver Introducción a la Bibliografía de la Nota 1

4. Ver “Los compromisos de Chile para negociar con Bolivia un acceso soberano al mar,” Parte 2, Libro del Mar, Carlos Mesa Gisbert, disponible en http://www.diremar.gob.bo/sites/default/files/LIBRO%20DEL%20MAR%20BILINGUE.pdf

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