El Deber logo
24 de enero de 2018, 4:00 AM
24 de enero de 2018, 4:00 AM

Este caso de la vida real supera a la imaginación, develando una profunda crisis o peor, la cruel inexistencia del servicio médico público en favor de los enfermos mentales en nuestra ciudad. Para colmo, jueces y fiscales, a pesar de conocer tal padecimiento, ordenaron la prisión de un demente.


El hecho ocurrió el 13 de septiembre de 2017, a horas 3:30, cuando un hijo, bajo grave perturbación de la conciencia e insuficiencia de la inteligencia, navaja en mano agredió a su progenitora causándole heridas, por lo que fue aprehendido y llevado ante el juez, acusado por los delitos de lesiones graves y leves y tentativa de feminicidio, por lo que se ordenó su detención en Palmasola.


Una vez en prisión, y debido a su irregular comportamiento, fue sometido a un examen sicológico y se le detectó sicosis; desorientación en tiempo, lugar y espacio; falta de dominio de esfínteres (no controla orina y defecación); se desnuda; tiene retraso mental; es agresivo; tiene esquizofrenia, episodios sicóticos y retraso mental; por lo que se solicito al juez la internación del inimputable en un centro de salud mental y el juez lo ordenó así. 


En el nosocomio, al recibir al perturbado informaron de cuatro anteriores internaciones y que éste padecía de trastorno bipolar F31 y disturbios mentales del comportamiento por consumo de drogas, siendo necesaria su internación hasta su estabilización, pero señalaron que la clínica carecía de espacio. Al ser un centro privado se le adeuda Bs 4.650. Por consiguiente, el desequilibrado fue devuelto a prisión,  lo que se informó al juez. A la fecha, contra todo pronóstico jurídico o de lógica, el inimputable sigue en la cárcel.


Este lamentable suceso arroja una enorme incongruencia jurídica por parte de los administradores de justicia, debido a que paralelamente ordenaron la internación clínica del enajenado y en su contra evacuaron acusación formal. Este episodio es una flagrante violación del art. 17 del Código Penal, que prohíbe a las autoridades judiciales penalizar las conductas de los enfermos mentales, toda vez que ellos son inimputables, debido a que no comprenden la antijuricidad de sus acciones.


Los antecedentes prueban que, al no haber un hospital público para turbados mentales y el acusado, al carecer de dinero para costearse su tratamiento médico en una clínica particular, se ha preferido su cruel retención en una prisión, agravando su enfermedad mental por no ser tratado clínicamente; amén de ahondar su dependencia química de sustancias controladas. Es un trato inhumano, degradante y humillante para él y para la sociedad que queda marcada por este atroz hecho.


Para evitar estos abusos, es imperioso regular la obligatoriedad de los exámenes físicos mentales de los detenidos al momento de ingresar a una cárcel, a fin de saber si estos son imputables o inimputables ante la ley; así como edificar un centro médico siquiátrico público. En el caso de autos, las autoridades del Órgano Judicial mediante las economías de la caja de reparaciones, deben ordenar y financiar la inmediata internación del paciente en una clínica privada del área.