El Deber logo
11 de enero de 2018, 4:00 AM
11 de enero de 2018, 4:00 AM

En estos últimos días se ha comentado mucho el concepto del Derecho Penal del Enemigo (DPE). Por ello, es oportuno mencionar que los creadores de este conjunto normativo criminalizan los conflictos sociales y políticos que el mismo sistema produce, dictando, con una facilidad inaudita, normas penales dirigidas contra quienes, al ser víctimas del sistema social, económico y político actual, son transformados en victimarios y que, bajo esa premisa, producen un atentando real contra de la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho Penal.

Además, la constante criminalización mediática de los conflictos sociales y políticos es la característica esencial del Derecho Penal del Enemigo. De esa forma se tiene la excusa perfecta para crear leyes que se fundan en dicha criminalización, bajo el entendimiento que los legisladores de dicho derecho (Ley Penal) tienen como premisa luchar en contra de la criminalidad de la que es titular (el enemigo). Se hace punible al autor del acto delictivo y no al hecho delictivo, no por cometer un delito (el hecho no es el criminal) sino por la mera circunstancia de ser parte de aquellos que posiblemente atenten contra la seguridad. 

Consecuentemente, esa determinación con la que el Estado lucha contra el ‘enemigo’ se va a reflejar en la producción de leyes penales (delitos) que tienden a producir un efecto simbólico ante la sensación de seguridad que aclama la ciudadanía, promoviendo un trato inclemente hacia un grupo de personas (enemigos). 

En conclusión, el Derecho Penal del Enemigo constituye en la creación de delitos que apuntan a criminalizar a más autores (enemigos) que a hechos ilícitos, solo para reprimir, perseguir y sancionar hechos sospechosos de cometer, bajo la premisa del riesgo social. Todo esto, es una recusable hipertrofia penal, considerando que el derecho penal solo debe utilizarse cuando los bienes jurídicos sean lesionados o exista un evidente peligro. No así con un afán de utilizarlo abusivamente con fines políticos u extorsivos bajo la ideología de “tolerancia cero” para castigar con penas a más personas que los bienes jurídicos que se pretende proteger.

Tags