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31 de diciembre de 2017, 4:00 AM
31 de diciembre de 2017, 4:00 AM
El derecho a la libertad de expresión e información es un derecho fundamental y es una garantía para tomar conocimiento de la administración de un Estado.


El trabajo del periodismo nace con el Estado Republicano. La primera Constitución de 1826 estableció en su artículo 145: Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra, o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine.


Las constituciones de 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880 establecieron el trabajo periodístico bajo un concepto de garantías ciudadanas, y la CPE de 1938 la reformuló como un derecho fundamental ciudadano a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión. Este último concepto es ratificado por las constituciones de 1945, 1947, 1961, 1967, 1994 y 2004.


En 1925, luego de100 años del nacimiento de la República, se aprueba la Ley de Imprenta vigente hasta nuestros días. En ella se crea un procedimiento y deslinde jurisdiccional, porque los periodistas no están sometidos a los jueces ordinarios y su tribunal es de ciudadanos designados. Es la única norma que desarrolla y garantiza el trabajo libre de los trabajadores de la prensa, por su ámbito protectivo de los periodistas frente al poder político de turno.



La CPE de 2009, art. 106-107, por lo menos en la formalidad, es de avanzada en materia de derechos y abarca tres elementos centrales que garantizan el ejercicio del trabajo de información:


a) El Estado es garante del derecho a la comunicación e información, que incluye la libertad de expresión, opinión, rectificación, réplica y por último el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa. b) El Estado es garante del trabajo que realizan los trabajadores de la prensa sobre el derecho a la comunicación e información que tienen los ciudadanos. Este trabajo está garantizado bajo los principios de veracidad y responsabilidad y se ejercen mediante las normas éticas y de autorregulación, de las organizaciones de periodistas, y medios de comunicación y su ley. Y c) la regulación del funcionamiento de los medios de comunicación mediante la ley de telecomunicaciones, como competencia compartida, son un instrumento que posibilitan el trabajo de los periodistas y las garantías del derecho de información y libertad de expresión.


Cuando la CPE refiere la ley, es la ley de imprenta para periodistas, la ley de telecomunicaciones para el funcionamiento de medios y las normas éticas y autorregulación, estas últimas aprobadas por las organizaciones del gremio de trabajadores de la prensa. Todas vigentes.


Resulta paradójico que en el Estado plurinacional cae la libertad de prensa, ubicándose en el puesto 94 de la clasificación de Reporteros Sin Fronteras (RSF), lejos de la posición 16 que ocupó en 2006.


El derecho a la comunicación e información, la libertad de expresión, opinión, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa, corresponde a la institucionalidad del Estado y no a la voluntad o conducta impropia de los gobernantes, y ninguna ley puede amenazar estos derechos. Por lo que los legisladores y tribunales, deben respetar los derechos de ciudadanía establecidos en la Constitución. Está protegida por la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), y aplicables conforme al art. 410.II CPE.

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