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17 de junio de 2018, 4:00 AM
17 de junio de 2018, 4:00 AM

El Código Penal boliviano (art. 20) prevé que son autores del delito no solo quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación, sino también los que dolosamente se sirven de otro u otros como instrumentos para la consumación del hecho criminal. En este segundo caso, el hombre de atrás es el “único causante del delito” al que puede imputársele como propio, puesto que el instrumento, pese a hallarse más próximo a la consumación, no puede disputarle la pertenencia del mismo. 

A diferencia del tradicional autor material, que ejecuta el hecho criminal, la autoría mediata se caracteriza por la realización de un tipo de autoría, a través de otra persona, conocida tradicionalmente como ‘instrumento’; es decir, autor mediato es el que comete un delito sirviéndose para la ejecución de la acción típica de otra persona o grupo de personas. El precursor de esta teoría –el alemán Claus Roxin– la denominó “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados”, y busca combatir en mejores condiciones la macrocriminalidad y los crímenes que se cometen desde el Estado, grupos mafiosos o subversivos. 

Por tanto, será un autor mediato aquel que se aprovecha o utiliza la actuación de otra persona para alcanzar su objetivo delictivo. La función asignada a la categoría dogmática de la autoría mediata es pues la de hacer responder penalmente al autor real de un delito que ha sido cometido por otra persona. Se trata, en consecuencia, de una forma especial de autoría en la que el agente realiza el hecho punible valiéndose de la persona interpuesta, por lo que debe hacérsele acreedor a las consecuencias penales que correspondan a dicha conducta ilícita. 

Con base en esta teoría se pudo condenar al alemán Adolf Eichamann, funcionario nazi que fue encontrado responsable del asesinato de miembros de la comunidad judía, aun cuando no participó directamente en el hecho delictivo. Igualmente se condenó a los cabecillas de las Juntas Militares Argentinas, que gobernaron el país desde 1976 hasta 1983. 

En Perú se condenó, igualmente, a Abimael Guzmán Reynoso y otros, por el asesinato de 69 pobladores de la localidad de Lucanamarca, ocurrido el año 1983, y si bien no estuvo presente en el momento en que se cometieron los hechos punibles, su responsabilidad radica en el hecho de haber ordenado, desde la posición de mando de la Dirección Central de Sendero Luminoso, la muerte de los pobladores de Lucanamarca. 
Toda esta doctrina de la autoría mediata se ha visto enriquecida con la sentencia en contra de Alberto Fujimori del 7 de abril de 2009, dictada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú, quien fue condenado a una pena de 25 años de privación de libertad. Tal como ocurre con el actual Gobierno boliviano, Fujimori concentró en su persona todo el poder político y ejerció directamente –como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, de las Agencias Secretas e Inteligencia y Policía– el control militar sobre las instituciones estatales. 

Aunque lejos de la precisión alemana y la celeridad de la justicia peruana, en Bolivia se condenó al exmandatario de facto Luis García Meza
Tejada y varios de sus inmediatos colaboradores, como su ministro del Interior, Luis Arce Gómez, quienes fueron declarados culpables por varios hechos criminales que no los cometieron directamente, sino a través de los aparatos organizados de poder o grupos paramilitares, según la sentencia de fecha 15 de abril de 1993.

En todos estos casos, los acusados fueron condenados y encarcelados como autores mediatos de hechos criminales, aunque no se hayan “ensuciado las manos”, y alegaran en su defensa “yo no fui”, es “culpa del imperio”, se “rompió la cadena de mando”, etc. 

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