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14 de enero de 2018, 4:00 AM
14 de enero de 2018, 4:00 AM

El Código del Sistema Penal boliviano viene a ser el principal instrumento coercitivo que tiene el Estado para reprimir y sancionar las conductas consideradas delictivas. Sin embargo, este mismo Código criminalizaba el acto médico y lo hacía sancionando no solo con la prisión de dos a cuatro años, sino también con la reparación económica e inhabilitación para el ejercicio profesional. En realidad, el acto médico, como estaba tipificado en el artículo 205 del Código Penal, sumado a la fragilidad y vulnerabilidad del sistema judicial, podía generalizar la persecución penal a los profesionales de la salud y ramas afines.

Es cierto que en el derecho comparado también se sanciona al profesional médico pero la conducta típica es abismalmente diferente. Por ejemplo, en el derecho español se sanciona lo que su Código Penal denomina Omisión del deber de asistencia sanitaria. Con la precisión que le caracteriza al legislador ibérico, el artículo 196 del Código Penal establece: “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente (de tres a doce meses) en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.   

En España el bien jurídico protegido es la vida, integridad y salud de las personas pero solo si es puesta en peligro por falta de asistencia médica o sanitaria. Se trata de un delito especial que solo puede ser cometido por profesionales en el ejercicio de sus funciones y comprende a las personas que desarrollan sus tareas profesionales en el ámbito de la salud pública o privada y que además tienen atribuidas competencias específicamente sanitarias de diagnóstico y tratamiento de enfermedades: ello abarca a médicos, asistentes técnicos sanitarios y farmacéuticos, aunque eventualmente pueden desarrollar competencias sanitarias otras profesiones, que corresponde establecer a la legislación administrativa para determinar el elemento normativo del tipo penal. 

En relación a la culpabilidad, solo se sanciona la conducta dolosa que debe abarcar todas las circunstancias objetivas de la conducta típica: la no asistencia o la asistencia insuficiente a quien la reclama en la primera modalidad, y el abandono de los servicios sanitarios en la segunda, así como la producción de un peligro grave para la vida, salud o integridad que constituye el resultado típico. 

A diferencia de lo que pretendía el legislador del sistema penal boliviano, la conducta típica del médico español consiste en denegar asistencia sanitaria o en abandonar los servicios sanitarios provocando un grave riesgo para la salud de las personas. Según el Diccionario de la Lengua, denegar es algo más que ‘no prestar’ asistencia. Es necesario que la asistencia haya sido solicitada de forma expresa o tácita (por ejemplo, persona inconsciente que ha sufrido un accidente), por el necesitado o un tercero que lo represente. Esta restricción deja al margen de la sanción, los casos de no prestación de asistencia médicamente necesaria pero no solicitada o rechazada por el sujeto pasivo (Testigos de Jehová que se niegan a una transfusión; suicidas imputables; persona que no quiere someterse a un trasplante, etc.)

Sin embargo para la consumación del delito, en el ordenamiento jurídico español, no es suficiente que concurra la denegación o abandono, sino que además debe haberse producido un grave riesgo para la vida, salud o integridad de las personas. Al tratarse de un resultado de peligro es preciso que concurra el denominado dolo de peligro: el autor (léase médico) debe ser consciente de que su omisión puede producir un grave riesgo para el paciente y aceptarlo.    

Mientras en España se sanciona la denegación o abandono del servicio de salud, siempre que produzca además un grave riesgo para la vida, salud o integridad de las personas, el derogado artículo 205 del Código Penal boliviano no solo buscaba criminalizar el acto médico y convertir el ejercicio de la medicina en una actividad cuasi delictiva, sino que trataba de imponer sanciones que podían causar no solo la privación de la libertad sino igualmente la muerte civil a los profesionales de la salud y paramédicos en general.

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