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5 de noviembre de 2017, 4:00 AM
5 de noviembre de 2017, 4:00 AM

Con la finalidad de permanecer en el poder, el MAS  parece decidido a perforar la Constitución boliviana. En realidad ya intentaron hacerlo y como el soberano (el pueblo) les dijo No en las urnas el 21 de febrero de 2016, lejos de someterse a ese dictamen popular, insisten y buscan nada menos que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea el encargado de torpedear la Constitución. La angurria por el poder no tiene límites y esta locura puede generar una crisis del orden constitucional y político de imprevisibles consecuencias. 

Y como el objetivo es conseguir la repostulación de los actuales gobernantes, prohibida constitucionalmente, no tienen reparo, no solo en instrumentalizar la Constitución, sino también los convenios y pactos internacionales. En efecto, el MAS pide al TCP no solo que declare inaplicables algunos preceptos de la Ley N.º  026, sino de la propia Constitución que limitan la reelección presidencial de manera continua.  Sin embargo, se olvidan los demandantes que existen dos referéndums, del 25 de febrero de 2009 (que aprueba el texto constitucional) y el del 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial), que blindan esta restricción democrática.

En cualquier caso, la prohibición busca: a) armonizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos que acceden a los cargos electivos, con el derecho a la igualdad de los demás ciudadanos que legítimamente aspiran a acceder a los cargos electivos, en igualdad en condiciones y oportunidades, derecho que resulta afectado con la permisión de la reelección indefinida, en razón que las autoridades electas por voto popular, entre ellas el presidente y vicepresidente, que se postulan a la reelección, concurren al proceso electoral con una notable ventaja frente al resto de los ciudadanos postulantes, ya que cuentan con el aparato estatal a su disposición para realizar la campaña electoral, máxime si se toma en cuenta que, por previsión del art. 238.3) de la Constitución, estos altos dignatarios de Estado no requieren renunciar previamente para postularse a la reelección, por lo que realizan su campaña electoral utilizando el aparato estatal, entregando las obras ejecutadas durante su gestión, privilegio del que no gozan el resto de los candidatos; y b) resguardar el bien común y la seguridad de todos en la sociedad democrática, preservando el Estado Constitucional de Derecho y el sistema político diseñado por la Constituyente, haciendo efectiva la separación de funciones, los sistemas de frenos y contrapesos, así como de los controles horizontales y verticales al ejercicio del poder.

Los accionantes afirman que las normas que impugnan limitan el ejercicio del derecho político de ser elector o elegible; afirmaron erróneamente, ya que esta limitación no es al ejercicio del derecho de votar y ser elegidos, sino al período de ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente, diputado, senador, gobernador, asambleísta departamental, alcalde o concejal municipal.

La prohibición a la reelección busca resguardar la separación de funciones, la coordinación y cooperación como base y fundamento del ejercicio del poder político del Estado Plurinacional de Bolivia. Constituye además un mecanismo de control, ya que le impone al jefe de Estado la obligación de atenerse al tiempo previamente fijado por voluntad del Constituyente y de propiciar la sucesión de conformidad con las reglas establecidas en la CPE.

Resulta insostenible el argumento jurídico constitucional de que al ciudadano que ejerce el cargo electivo y que se le imposibilita su reelección a más de una vez consecutiva, se le limite su derecho político; por lo tanto, la posición de postular su nombre a una nueva elección para el mismo cargo, invocando el derecho político a ser elegido, carece de sustento y respaldo constitucional. 

Otro error del MAS es considerar que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra el derecho a la reelección indefinida; dicha norma lo que protege es el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas. Este derecho, como cual- quier otro, debe tener restricciones con la finalidad de armonizar y garantizar el ejercicio del derecho por su titular con los derechos de las demás personas en una sociedad democrática. 

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