Cientos de miles de cubano-estadounidenses, no pierden la esperanza de lograr en principio una indemnización por "daños y perjuicios" por los bienes expropiados en la isla a su familia a partir de 1960

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10 de marzo de 2019, 10:37 AM
10 de marzo de 2019, 10:37 AM

Grupos del exilio cubano en Miami urgen al Gobierno de Donald Trump activar por "completo" la ley que permitiría demandar en cortes estadounidenses a "empresas extranjeras", y no solo a las cubanas, que usufructúan propiedades confiscadas tras la Revolución.

El abogado Nicolás Gutiérrez, presidente de la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba en Miami, en el sur de Florida, manifestó que por ahora son meramente "simbólicas" y de presión las medidas emprendidas en ese sentido por Estados Unidos.

Indicó que la clave es implementar "plenamente" las demandas contra compañías extranjeras "con presencia económica" en Estados Unidos por "traficar" con bienes confiscados en Cuba.

"Eso sí va a desalentar la inversión extranjera en Cuba, porque pueden ser demandadas por la familia que era dueña de alguna propiedad", agregó.

Él, como cientos de miles de cubano-estadounidenses, no pierde la esperanza de lograr en principio una indemnización por "daños y perjuicios" por los bienes expropiados en la isla a su familia a partir de 1960, entre ellas, "dos centrales azucareras, quince fincas ganaderas, un banco y varias colonias de caña".

Orlando Gutiérrez-Boronat, directivo de la Asamblea de la Resistencia, una coalición de grupos del exilio, señaló a Efe que las medidas de Trump son "un paso en la dirección correcta", pero que "falta mucho por hacer".

El pasado 4 de marzo, el Departamento de Estado abrió la puerta a ciudadanos estadounidenses y cubano-estadounidenses a demandar a partir del próximo 19 de marzo a 200 entidades gubernamentales cubanas, que hacen parte de una "lista negra" por adueñarse de bienes confiscados.

La iniciativa, sin embargo, no afecta legalmente a sus socios extranjeros.

Para Omar López Montenegro, director de Derechos Humanos de la Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA), se trata de una medida "hasta cierto punto impracticable", porque la mayoría de las compañías cubanas "no tienen activos en Estados Unidos para cobrar la demanda".

En ese sentido, el exilio coincide que Estados Unidos debe activar por completo el Título III de la Ley Helms Burton (Ley Libertad), que desde su creación en 1996 ha sido suspendido consecutivamente cada seis meses por los gobiernos de Bill Clinton, George Bush y Barack Obama.

Trump hizo lo mismo en sus primeros dos años de gobierno, pero en enero pasado lo suspendió por sólo 45 días y después por otros 30 días, que vencen el próximo 17 de abril.

Ese día, el abogado Gutiérrez dijo que espera del gobierno un anuncio oficial "positivo" de la ampliación de las demandas a los "socios extranjeros".

Una comisión del Departamento de Justicia tiene "certificados" 5.913 casos de ciudadanos y empresas estadounidenses, como por ejemplo Texaco, Coca Cola, Palmolive, que pueden acogerse al Titulo III si se activa, por un total de 1.900 millones de dólares.

Ese grupo se suma, según el abogado Gutiérrez, que ha investigado el tema por treinta años, a unas 200.000 a 300.000 quejas de ciudadanos cubano-estadounidenses, que alegan propiedad de bienes y empresas confiscadas como Barcardí, los terrenos del aeropuerto internacional Jose Martí de La Habana, cultivos azucareros, aseguradoras, entre muchos otros.

Para la Asamblea de la Resistencia se trata de "propiedades robadas por el régimen a sus legítimos dueños", cuyos recursos son utilizados para incrementar la represión al pueblo cubano y extender la "ocupación" que ejerce en Venezuela.

Esta coalición y la Brigada 2506 emitirán este lunes un mensaje público al presidente Trump, en el que piden implementar el Título III y utilizar con mayor frecuencia el Título IV de la misma ley, que "le niega visas a aquellos empresarios internacionales que estén participando de inversiones ilegales en Cuba, con propiedades confiscadas".

Entre tanto, el abogado Gutiérrez aclaró que estos procesos tienen restricciones, como por ejemplo que el carácter de la propiedad debe ser "comercial" y que supere un valor de 50.000 dólares, porque no se trata de "desalojar a cubanos de a pie".