El cantante justificó la producción y acusa de atentar contra la libertad de expresión a quienes lo critican y piden censurar su canción 

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30 de abril de 2019, 7:58 AM
30 de abril de 2019, 7:58 AM

Este fin de semana irrumpió en las redes sociales una canción, del género trap, cuyo contenido ha generado un fuerte rechazo e indignación en los usuarios porque promueve la violencia de género.

La cantidad de críticas recibidas motivó a uno de los interpretes se defienda en redes sociales y a justifique la letra de la canción que vienen promocionando en la web.

“He visto que hay un poco de controversia por el tema", inicia diciendo y luego señala que él no incita a nada y que está en su derecho a expresarse. 

"Es expresión artística y punto. Libertad de expresión; el que me quiera censurar está yendo en contra de la libertad de expresión" argumenta y luego pone como ejemplo que "un artista de cine mata gente en sus películas y no quiere decir que esté incentivando al asesinato, un artista de cine pone una escena donde viola a una mujer y no quiere decir que esté incentivando a la violación. Hay que pensar un poco más, de verdad", finaliza en medio de algunos insultos contra quienes cuestionan su trabajo.

¿Qué dice la ley contra la violencia hacia la mujer?

Ley N° 348, promulgada el 9 de marzo de 2013 por el presidente Evo Morales, establece como uno de sus objetivos “garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien” y que “el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”.

El Artículo 6 de la misma ley, que habla de los efectos de la misma y su aplicación, define como lenguaje sexista "el uso de palabras, mensajes, escritos, visuales, simbólicos y verbales no discriminatorios por razón de sexo" y como agresor a "quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona".

En ese marco, el reglamento de esta norma establece como faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones: “La publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta”.

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