En agosto del año pasado, el TCP declaró la aplicabilidad de la decisión de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel de la provincia Sud Lípez (Potosí), de expulsar a la minera La Candelaria y de su propietario

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14 de marzo de 2019, 20:42 PM
14 de marzo de 2019, 20:42 PM

Un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Minería (Canalmin), después de realizada su conferencia de presidentes de la entidad privada, rechaza la Declaración Constitucional Plurinacional 0073/2018 por ser inconstitucional y demanda al Gobierno que a través del Ministerio de Minería y Metalurgia y el Ministerio de Justicia, interpongan las acciones para dejar sin efecto la declaración.

“Pedimos que se hagan las acciones que fueren necesarias, para hacer uso de los recursos e instancias legales para dejar sin efecto la mencionada declaración 0073/2018 a fin de restablecer el estado de derecho que debe regir en todas las actividades mineras. Asimismo y tomando en cuenta la importancia de la actividad minera en Bolivia, solicitamos la creación de juzgados especializados en materia minera así como fiscales probos”, dice la declaración.

En agosto del año pasado, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con asiento en Sucre, declaró la aplicabilidad de la decisión de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel de la provincia Sud Lípez (Potosí), de expulsar a la concesionaria minera La Candelaria y de su propietario Wálter Huarachi Véliz, sin lugar a compensación.

Los principales argumentos expuestos por la comunidad el 21 de diciembre de 2017, fueron: daño a la fauna, contaminación ambiental, discriminación, explotación laboral, desconocimiento al derecho a la libre determinación y autogobierno.

Pero ni el Ministerio de Minería ni la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), fueron notificados para consulta o para hacer conocer la resolución.

“De esta declaración constitucional 0073/2018, no ha tenido conocimiento el Ministerio de Minería ni la AJAM, porque en ningún momento hemos sido notificados para que emitamos una opinión. Nosotros, como Estado, somos los que administramos los recursos naturales no renovables, como los mineralógicos. Somos los que otorgamos derechos a través de contratos mineros. Y es la misma AJAM la que revoca esos derechos cumpliendo un procedimiento previo”, dijo en ese entonces, el ministro de Minería, César Navarro.

 

Canalmin

Por su parte, el pronunciamiento de Canalmin, sostiene también que la citada declaración constitucional que tiene la calidad de Sentencia Constitucional y por tanto, obligatorio y vinculante, establece una línea jurisprudencial que en los hechos, vulnera derechos y garantías constitucionales reconocidos y pone en riesgo la seguridad jurídica de los operadores mineros.

Además, sostiene que la resolución comunal, así como la declaración del TCP, contraviene el artículo 369 de la Constitución Política del Estado, la ley 073 del 29 de diciembre de 2010 (Ley de Deslinde Jurisdiccional) en su artículo 10 parágrafo 2, inciso c), donde se establece que la jurisdicción indígena originaria campesina, no alcanza al derecho laboral, al derecho de la seguridad social, al derecho tributario, al derecho administrativo, al derecho minero, al derecho de hidrocarburos, al derecho forestal, al derecho informático, al derecho internacional público y privado agrario.

 

No fue notificado

El abogado del propietario de La Candelaria, Wálter Huarachi Véliz, declaró a EL DEBER, que el afectado nunca fue notificado y que la declaración del TCP representa un antecedente funesto para la seguridad jurídica de cualquier otra empresa asentada a en una comunidad.

“Es un precedente funesto para que cualquier comunidad, sobre los empresarios que podrán ser sometidos a la justicia originaria o podrán sufrir la confiscación directa de sus bienes por cualquier motivo. Recordamos que Huarachi no es miembro de la comunidad para que hubiera sido ajusticiado por ese ayllu”, dijo.