Sector privado denuncia una ‘presión absoluta’ al sector formal y un ‘atentado a la estabilidad’. Las normas no se aplicarán en las mypes ni en las empresas públicas

El Deber logo
12 de enero de 2019, 5:00 AM
12 de enero de 2019, 5:00 AM

Pese al rechazo del sector empresarial, el gabinete de ministros aprobó el decreto supremo (DS) 3770 que suspende el despido indirecto de los trabajadores en las unidades productivas privadas y el DS 3771 que reglamenta la Ley 1055 de Creación de Empresas Sociales. Blindan a las mypes y empresas públicas.

El DS 3771 establece el marco normativo para consolidar las empresas sociales a fin de garantizar la estabilidad de las fuentes de trabajo de las empresas sociales, que establece la Ley 1055 aprobada en abril de la pasada gestión.

La norma se aplicará a empresas privadas que, aparte de su naturaleza jurídica, se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación y cuando se haya producido el cierre o el abandono injustificado.

El reglamento establece que el sistema financiero “podrá establecer programas de crédito preferente como apoyo a la reactivación productiva de las empresas sociales”. El secretario general de la Federación Departamental de Fabriles de La Paz, Mario Segundo, manifestó sus dudas sobre la aplicación de la reglamentación.

“El reglamento no está claro para nosotros. Realizaremos un análisis porque el proyecto del Gobierno era muy diferente a lo que decíamos”, manifestó.

El año pasado, el secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi, exigía una inyección económica para la reactivación de las empresas que sean cedidas a los obreros en aplicación a la Ley 1055.

No incluye a las mypes

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, dijo que el DS 3771 “es un nuevo atentado a la estabilidad de las empresas y la propiedad privada”.

“Existe una nueva violación al principio de igualdad reconocido en la Constitución, dado que este reglamento realiza una diferenciación adversa entre los distintos actores del sector privado, permitiendo que las rigideces y disposiciones negativas de esta regulación no alcancen a las Micro y Pequeñas Empresas (mypes), lo que atenta contra la propia disposición constitucional que da origen a las empresas sociales”, protestó Nostas.

Retiro indirecto

El DS 3770 “prohíbe a todas las empresas sujetas a la Ley General del Trabajo aplicar el retiro por rebaja de sueldos o salarios”, para la “conclusión de la relación laboral”, bajo conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo y reposición de la remuneración rebajada.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Marco Antonio Salinas, expresó que en el tema laboral hay una “presión absoluta” al sector formal, que es “insostenible” y “aumenta el desempleo en el país”.

“De 10 personas que contratamos, dos no funcionan; pero ya no hay causales de retiro. La inamobilidad funcionaria tiene un efecto negativo y esta medida de despido indirecto se suma a este cerco que tienen las empresas de sus empleados. Se genera un círculo vicioso que perjudica a la empresa y, por ende, al empleado”, concluyó Salinas.

Tags