Se espera que para el Día del Trabajo el presidente promulgue la nueva ley. Los privados lamentan los vacíos legales que la norma todavía tiene y su falta de precisión. Para los obreros, es una alternativa válida para la estabilidad laboral

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29 de abril de 2018, 4:00 AM
29 de abril de 2018, 4:00 AM

Un documento con 11 artículos,  disposiciones adicionales y finales que caben en seis páginas son  el ‘trending topic’ de los empresarios privados del país que desde la semana pasada no concilian el sueño, pues consideran que el proyecto de ley de las empresas sociales es un golpe directo a la propiedad privada y un agujero negro para las futuras inversiones.

Mientras, desde la vereda del frente consideran que la futura norma hace justicia a los trabajadores del país, pues daría las herramientas legales para defender sus puestos de trabajo y mantener la estabilidad laboral, tan necesaria en Bolivia.

A su vez, los analistas consideran que es necesario que el marco legal del proyecto sea sólido, claro y que no se preste a segundas interpretaciones que creen tensión entre los trabajadores y los empresarios, que hoy por hoy se encuentran en jaque.

La reactivación 
Fue el 17 de mayo de 2017, a pedido del presidente Juan Evo Morales, y por las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) que se frenó  el tratamiento de esta ley, pues de acuerdo con los privados, el proyecto permitía traspasar a los trabajadores la propiedad de las empresas ante deudas con las AFP o seguro de salud adquiridas por sus dueños.

Pero luego de 11 meses en los que la mesa técnica de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizó distintos ajustes, el proyecto de ley volvió a la palestra junto a las respectivas observaciones del sector privado.

Los temores

Desde el departamento técnico-jurídico de la Cainco explicaron  que la arquitectura legal de las empresas sociales se apoya en una visión donde no se respeta la propiedad privada, se da lugar a la ambigüedades y se perfila un límite muy delgado entre las demandas justas de los trabajadores y los pliegos petitorios que busquen boicotear la estabilidad productiva de las empresas.

Al desgranar la futura norma, que ya fue aprobada en el Senado y en Diputados y que ahora espera solo la firma del jefe de Estado, desde la Cainco observan que bajo la figura de cierre o abandono de la sociedad se active la posibilidad de que los trabajadores busquen apropiarse.
“Si se genera un viaje del dueño de la firma, por enfermedad u otro motivo y deja en su lugar a un gerente, ¿eso significa abandono? Eso debe estar más claro”, señalan desde la Cainco.

Otros aspectos que hace notar la institución están referidos al artículo 6 Constitución de Empresas Sociales en los casos de cierre o abandono injustificado de una empresa privada, en el que el primer punto –“el empleador que proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores”– allanaría el camino para que los obreros tomen la empresa.

“¿Qué es masivo? Uno, dos o 10, es otra de las ambigüedades de esta norma que se debe aclarar con urgencia”, indicaron desde la entidad gremial.

El tema de la deuda es otro aspecto que se critica, pues en la norma se indica que a la empresa social se pasen los activos y los pasivos, pero solo que la deuda sea similar a los activos, y el resto del pasivo no se aclara quién se hará cargo. 

La financiación solo de la banca privada –punto cinco de las disposiciones adicionales– para potenciar a las empresas sociales es otro de los aspectos que los privados critican y se preguntan por qué el Gobierno, al que tanto le preocupa la estabilidad laboral, no pone al Banco de Desarrollo Productivo a dar líneas de préstamo a los trabajadores.

Jorge Arias Lazcano, presidente de la Cainco, sostuvo que se observa con profunda preocupación que la aprobación del proyecto de ley de empresas sociales viola principios fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, como el derecho legítimo a la propiedad privada, la seguridad jurídica, la igualdad, el derecho a la defensa y el debido proceso.

“En caso de promulgarse esta ley, se generaría un estado de desprotección para todas las empresas privadas con su consecuente freno en las iniciativas de nuevos proyectos y mayor inversión; también se podría motivar el enfrentamiento y eventual sabotaje en las compañías, dificultando la relación entre empleadores y trabajadores”, puntualizó Arias.

A su vez, Ronald Nostas, presidente de la CEPB, sostuvo que la futura norma deja de lado cualquier consideración de acuerdo de partes para poder viabilizar la constitución de una alternativa de reflotación de la empresa y no se aclara el tratamiento que se brindará a los acreedores, ni se establece de forma consistente que quien asume todos los activos debe adjudicarse también todos los pasivos.

Nostas observó que no se define qué ocurrirá cuando los trabajadores, en su condición de propietarios, fracasen, qué se hará con estos recursos, claramente mayores a las acreencias originales con las que partieron en el proceso de confiscación.

“Como estas, hay decenas de interrogantes que no son tratadas por la ley y que debieran ser incluidas de forma expresa para poder brindar seguridad jurídica a las partes, tanto a los propietarios como a los trabajadores”, subrayó Nostas.

Cambio de razón social

Waldo López, expresidente del Colegio de Economistas de Bolivia, sostuvo que el proyecto de ley debe ser técnicamente equilibrado, que no debe ser un mecanismo para la revancha o una licencia  para las malas prácticas laborales.

Sobre la generación de puestos de trabajo y la estabilidad laboral, indicó que no alcanza con el cambio de la razón social. “Se debe trabajar en buscar nuevos mercados, en incorporar tecnología que aumente la productividad, en asegurar jurídicamente las inversiones y en mantener claras las reglas de juego”, remarcó López.

Similar opinión tuvo Jorge Ramos, especialista en temas laborales, que sostuvo que como impacto la empresa social puede ser un buen gancho para las buenas intenciones, pero ya en un plano más real las variables económicas, como rentabilidad, productividad y ventas, son determinantes para la apertura de nuevos puestos de trabajo y para mantener y potenciar los que ya existen.

La postura del Senado 

José Alberto ‘Gringo’ Gonzales, presidente del Senado, reiteró que para la aprobación de la ley se tuvieron en cuenta las observaciones realizadas por los empresarios privados y que el objetivo de la norma no es otro que mantener la estabilidad laboral en caso de que las empresas tengan problemas financieros. 

Gonzales remarcó que las empresas sociales sí respetan la propiedad privada.

Otras observaciones

Más precisiones 
Según la CEPB, la futura norma no fija criterios claros, condiciones y plazos para considerar el abandono, permitiendo descripciones indefinidas y ambiguas que pueden ser abiertamente aprovechadas para impulsar procesos de transformación donde no corresponde.

Contra las normas vigentes
Brinda un privilegio permanente de posición accionaria del 51% sin definir cómo se mantendrá a lo largo del tiempo, en abierta discordancia con las normas comerciales vigentes y con el trato equitativo que deben recibir las partes cuando invierten en una empresa.

Sin detalles
Menciona la constitución de una sociedad comercial, sin indicar de qué tipo, condiciones, medios, tratos y derechos se darán a favor de las partes que la constituyen.

Recursos
Se observa por qué el Estado no está presente de forma concreta en el apoyo, con dinero, a las futuras empresas sociales.