Los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre, impostergablemente, para realizar el pago del aguinaldo, lea la nota y entérate las sanciones para los infractores

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13 de diciembre de 2017, 17:06 PM
13 de diciembre de 2017, 17:06 PM

El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a la remuneración total de un salario; sin embargo, si el empleado no ha trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado.

Las empresas y empleadores tienen plazo hasta el 20 de diciembre para realizar el pago correspondiente del beneficio social a la clase trabajadora. Pero qué pasa con los empleadores que no pagan al aguinaldo hasta la fecha estipulada por el Ejecutivo.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador que incumpla con el pago del aguinaldo, hasta la fecha fijada, está sujeto a pagar un segundo aguinaldo.

Además, añade que el infractor será sancionado con una multa por infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda.

Las direcciones y jefaturas departamentales del Trabajo empezarán a recibir las denuncias de los trabajadores que no cobraron su aguinaldo a partir del 21 de diciembre, para que el Ministerio empiece a realizar las notificaciones.

Las irregularidades pueden notificarse en la Jefatura Departamental del Trabajo en la calle Quijarro Nº 72 desde las 7.30 a 19.30 en horario continuo. 

Las empresas deben presentar sus planillas de pago hasta el 30 de diciembre, según lo estipulado en el Instructivo 136/17, emitido por el Ministerio de Trabajo.