Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Martes , 27 febrero de 2007
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Ley laboral

Carla Paz Vargas
 

Beneficio  Sólo los obreros que reciben un jornal diario y no faltan a sus fuentes laborales tienen derecho al pago dominical

Las normas aprobadas por el Gobierno en el último año no han significado reformas impactantes como las que espera el trabajador boliviano

 

Hace más de 30 años que René González se dedica a la albañilería y durante ese mismo tiempo no ha recibido un pago dominical. Tampoco ha cambiado su situación desde el 9 de enero cuando el Gobierno instruyó ese beneficio para los obreros que cobran un jornal diario. “Pese a que existe esa norma a mí no me pagan y tampoco puedo pagarle a mi gente porque todo el mundo quiere que se le cobre barato por el trabajo”.
El contratista afirmó que existe mucha competencia y ello impide cumplir con el ‘pago dominical’. “En este momento estamos peleándonos tres albañiles por una obra, entonces hay que reducir los costos”, sostuvo.
En el primer año de Evo Morales como presidente de la República se han aprobado tres normas en beneficio de los trabajadores: la abrogación del artículo 55 del Decreto Supremo 21060, que protege al trabajador de un despido injustificado; la resolución ministerial 551/06, que obliga a adecuar los reglamentos internos de las empresas para apoyar la estabilidad laboral; y el DS 29010, que establece el pago dominical para los obreros.
Para los entendidos en leyes, las nuevas normas laborales cambiaron a medias la situación del trabajador. Afirman que algunos de los decretos sólo ratifican las leyes anteriores.
“¿Reformas? En principio, considero que el Presidente de la República (Evo Morales) está cumpliendo sus promesas electorales. Su compromiso era eliminar el artículo 55 del 21060 y eso lo ha cumplido, pero la norma va más allá y no sólo es derogar el artículo mencionado, porque hay otros elementos”, sostuvo el experto en legislación laboral Primitivo Gutiérrez.
El decreto mencionado otorga al trabajador la opción de aceptar o no el despido e iniciar un trámite de reincorporación. “Para los trabajadores, el artículo mellaba sus derechos, pero la nueva disposición tiene concordancia con la legislación. Entonces, la posibilidad de que un empleador retire a un trabajador sin causal es legal”, indicó Gutiérrez.
Para la abogada laboralista Martha Ruiz, el decreto 28699 vuelve a la norma y primacía de la realidad, por lo que resaltó que el trabajador puede optar entre recibir beneficios sociales o pedir su reincorporación.
La jurista agregó que la norma instruye la creación de una comisión obrero-patronal que asegura que los despidos se hagan en el marco de las causales justificadas en la ley.
Mientras que el escritor y especialista en materia laboral Luis Zegada señaló que el libre despido sólo se ha dado en Bolivia, porque no ocurre en otros países de Latinoamérica.
Sobre los ‘tímidos cambios’ en materia laboral, el Gobierno afirma que se están haciendo reuniones con los sectores más deprimidos para que se cumplan las nuevas disposiciones. “Estamos reuniéndonos con la Federación de Constructores y los colegios de arquitectos e ingenieros para que los contratos incluyan las modificaciones”, explicó Aníbal Melgar, asesor legal del Ministerio de Trabajo.
En cuanto a la adecuación de los reglamentos internos en las empresas, en criterio del presidente de la Cámara de Industria, Gabriel Dabdoub, el Ejecutivo sólo ha ‘refrescado’ las reglas que estaban en práctica.
La adecuación de los reglamentos internos eliminando todo lo que sea libre despido se vence este 6 de marzo.
Por su lado, el ex director del Trabajo, Freddy Imaña, aseveró que hace falta mejorar la legislación laboral, porque hay varias interpretaciones debido a la ambigüedad de las normas. “No podemos afirmar que estas medidas están solucionando el problema, todavía hay mucho por hacer”, agregó..


Las nuevas disposiciones
Decreto Supremo 28699. Derogatoria del artículo 55 del D.S. 21060. Prohíbe el retiro individual y colectivo de obreros y empleados en general. En los casos de excepciones de necesidad que adujeren las empresas para el despido, se recabará una autorización del Ministerio de Trabajo.
Resolución Min. 551/06. Se refiere al procedimiento administrativo para la adecuación de reglamentos internos de trabajo de las empresas y entidades sujetas a la Ley del Trabajo. Además, destaca que los despidos deberán ser considerados por una comisión mixta obrero-empleadora.
Decreto Supremo 29010. Instruye el pago dominical para los obreros por el día domingo no trabajado, siempre y cuando hubiese cumplido con su horario semanal completo de trabajo. Para los asalariados que reciben un haber mensual por 30 días, debe especificarse en la boleta de pago el dominical.

Algunas dudas sobre el salario dominical

¿Cuál es el origen del salario dominical?
Tuvo su origen en el artículo 1º de la Ley del 29 de octubre de 1956 que eleva a rango de Ley de la República el Decreto Supremo 3691 del 3 de abril de 1954. Es el pago de un jornal por el día domingo no trabajado.

¿Cuáles son sus alcances?
Tiene un alcance absolutamente limitativo: “En lo que se refiere solamente a la implantación del salario dominical y la extensión del seguro de enfermedad-maternidad a los empleados públicos”.

¿Cómo se calcula?
El artículo 22 del D.S. 3691 refiere que a partir del día lunes 5 de abril, los obreros tendrán derecho a un ‘salario semanal’ de siete días corridos, que se obtendrá multiplicando por siete el monto de la nueva remuneración diaria, resultante de la aplicación de los aumentos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto”. De modo que el salario del obrero es semanal y comprende siete días corridos (de lunes a sábado), se divide entre 7 y se obtiene el jornal diario. El obrero tiene derecho por el domingo no trabajado.

¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho a recibir el pago del salario por el día domingo no trabajado los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la ley o el contrato. En este sentido, los empleados asalariados no perciben un salario dominical aparte, tomando en cuenta que se les paga por 30 días trabajados que incluyen los domingos.
Por otro lado, el monto de los salarios del día domingo, no pagados en cada semana por inasistencia injustificada al trabajo, será distribuido por el empleador semanalmente, por partes iguales, entre los
obreros de la empresa que tengan derecho al salario dominical.

¿Cuáles son las condiciones para el pago del dominical?
La primera es que se trata del obrero en una semana; no son dos semanas ni tres semanas ni tampoco el trabajo en un mes. La segunda condición sustancial es que el obrero debe trabajar la semana o siete días corridos completos, sin faltar un día. No es acumulable para la siguiente semana, la tercera semana o para el mes.

¿Cuál es su aplicación en el sector privado?
En el artículo 3 del D.S. 29010 se determina su aplicación al sector privado y limitado a los obreros del sector productivo y que en una semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo. Esta parte de la redacción coincide con el D. S. 3691: aplicable al obrero por el trabajo de siete días o una semana.

¿Y en el sector público?
El D.S. 29010 afirma que en el sector público, el salario dominical se otorgará a los obreros temporales y sin nombramiento, en cumplimiento con el artículo 19 de la Ley de 29 de octubre de 1956. Sin embargo, esa norma no dispone nada sobre el salario dominical, más al contrario, el artículo 19 del D.S. 3691 establece el derecho a los aumentos salariales.

¿Las personas que trabajan en medios de comunicación o supermercados los domingos deben percibir el salario dominical?
No, porque no están sujetos al sistema de trabajo por jornal semanal y perciben un salario mensual, es decir, sólo para los obreros que cobran por día trabajado.
El salario o sueldo mensual por definición de la ley laboral corresponde a 30 días de trabajo (que incluye los domingos no trabajados), únicamente los domingos y feriados declarados por la norma son no laborales. De manera que de lunes a sábado son laborables.

¿Cuál es el cambio para los asalariados?
El D.S. 29010 dispone que el salario dominical debe figurar en las planillas de salarios y papeletas de pagos semanales diferenciados del sueldo básico y los demás ingresos, con la diferencia de que es mensual.


Trabajadores
“No hay reformas de fondo”
La dirigencia de los trabajadores de Santa Cruz considera que hasta el momento no hay reformas de fondo en la legislación laboral, pese a que el DS 28699 derogó el artículo 55 de la Ley del Trabajo.
Edwin Fernández, dirigente de la Central Obrera Departamental (COD) paralela, calificó de ‘político’ el decreto aprobado para generar estabilidad laboral, porque asegura que no basta con decir que nadie puede retirar sin generar condiciones. “El Gobierno sacó una reglamentación en la que claramente establece que el empresario, para retirar a un trabajador, tiene que recurrir al ministro del ramo; éste aprueba, entonces si es procedente el despido, por lo que no es un beneficio para el trabajador”, cuestionó.
Sobre el pago dominical, señaló que está establecido desde 1942. “En nuestro gremio se lo respeta y se lo paga, por lo que el Gobierno debió identificar los sectores donde no se cumple y especificar los alcances de esa ley. Hasta la fecha son medidas políticas para engañar ‘con un caramelo’, y no hay acciones concretas. El reglamento interno de las empresas es demagógico porque reitera sobre lo que ya está dicho”, sostuvo el dirigente.

Empresarios
“Se refresca la memoria”
Los empresarios consideran que las nuevas normas aprobadas por el Gobierno sólo están refrescando la memoria de los empleadores para que las cumplan.
Gabriel Dabdoub, presidente de Cainco, sostuvo que en el caso del dominical todas las empresas pagan y las que no se están reforzando. “El trabajador también puede ser despedido bajo la Ley General del Trabajo, por lo que creo que no hay un cambio. Hasta el momento lo que aprobaron, sólo son ratificaciones”, explicó.
Dabdoub señaló que antes del DS 28699 los empresarios podían ‘ayudar’ a crear empleos, pero ahora se debe tener la seguridad de que tenga continuidad. “La inamovilidad perjudica a las personas mayores porque en breve son una carga. Además, desincentiva la eficiencia y genera más desempleo, porque no hay rotación”, sostuvo el líder de los empresarios.
Recordó que cada año hay 160.000 nuevos profesionales que ingresan a la masa laboral, por lo que sugirió crear empleos.

Gobierno
“Sanción para infractores”
El ministro de Trabajo, Wálter Delgadillo, explicó que la norma sobre el salario dominical existe y es un derecho de los trabajadores que se hará cumplir. “En caso de que las empresas no la cumplan, se evaluará cada denuncia llegado el momento para tomar las medidas correspondientes”, indicó la autoridad.
Destacó que el salario dominical se remonta a una norma establecida en 1955, por lo que asegura que es un compromiso de esa cartera hacerla cumplir.
A su vez, Martín Malgor, funcionario de la Dirección del Trabajo, explicó que el objetivo de la nueva norma es que no se camufle dentro del salario el pago dominical, porque si el obrero percibe Bs 500 al mes, habrá que agregarle los cuatro domingos. “Esto es lo que contiene el decreto 29010, pero referido sólo a obreros del sector productivo. Es importante diferenciar entre empleado y obrero, porque el primero recibe un salario y el segundo un jornal diario”, aseguró


“Lo principal es fomentar el empleo”
Dr. Luis Zegada Saavedra | Abogado laboralista
El mercado se había convertido en un negocio en el cual los empleadores despedían de manera permanente a los trabajadores, siendo una de las causas de la emigración a España y otros países de miles de trabajadores bolivianos que no gozaban de las condiciones para desarrollar sus habilidades laborales y contribuir al crecimiento de las empresas. Actualmente, se observa que en el mercado de trabajo la mano de obra calificada ha disminuido de gran manera por la emigración, constituyéndose en una de las principales causas de disolución de las familias y la situación de orfandad en la que se debaten los hijos. En este sentido, el Gobierno debe poner en vigencia la Ley de Fomento al Empleo para generar nuevas fuentes de trabajo en áreas no tradicionales, como el caso del empleo juvenil, el trabajo de temporada, y el teletrabajo, modalidad con la que muchos países han resuelto de gran manera el desempleo. Para ello, los recursos que ingresan por la venta de los recursos naturales deben redireccionarse para lograr mejores condiciones de vida a favor de los ciudadanos, siendo ponderable la conducta del Gobierno al gestionar mejores precios por la venta de gas natural. Sin embargo, no basta con que seamos un país con macroeconomía saneada, debemos proyectar eso al ciudadano de a pie, que hasta ahora no encuentra solución a sus necesidades vitales como alimentación, vestuario, educación y salud.
Por ello, considero que el pago del Bonosol, único en América Latina, debe convertirse en un bono productivo, en razón de que los $us 90 millones que se pagan a 400.000 beneficiarios deberían procurar la generación de actividades económicas productivas y compartir dicho beneficio con los niños, debiendo desarrollar el país políticas de Estado de carácter social que racionalicen los recursos económicos y garanticen mejores años.
Sin duda nos encontramos ante cambios importantes para garantizar la paz
social en base a la justicia.