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Beneficio
Sólo los obreros que reciben un jornal diario y no faltan a sus
fuentes laborales tienen derecho al pago dominical |
Las normas aprobadas por el Gobierno en el último año no han significado
reformas impactantes como las que espera el trabajador boliviano
Hace más de 30 años que René González se dedica a la
albañilería y durante ese mismo tiempo no ha recibido un pago dominical.
Tampoco ha cambiado su situación desde el 9 de enero cuando el Gobierno
instruyó ese beneficio para los obreros que cobran un jornal diario. “Pese a
que existe esa norma a mí no me pagan y tampoco puedo pagarle a mi gente
porque todo el mundo quiere que se le cobre barato por el trabajo”.
El contratista afirmó que existe mucha competencia y ello impide cumplir con
el ‘pago dominical’. “En este momento estamos peleándonos tres albañiles por
una obra, entonces hay que reducir los costos”, sostuvo.
En el primer año de Evo Morales como presidente de la República se han
aprobado tres normas en beneficio de los trabajadores: la abrogación del
artículo 55 del Decreto Supremo 21060, que protege al trabajador de un despido
injustificado; la resolución ministerial 551/06, que obliga a adecuar los
reglamentos internos de las empresas para apoyar la estabilidad laboral; y el
DS 29010, que establece el pago dominical para los obreros.
Para los entendidos en leyes, las nuevas normas laborales cambiaron a medias
la situación del trabajador. Afirman que algunos de los decretos sólo
ratifican las leyes anteriores.
“¿Reformas? En principio, considero que el Presidente de la República (Evo
Morales) está cumpliendo sus promesas electorales. Su compromiso era eliminar
el artículo 55 del 21060 y eso lo ha cumplido, pero la norma va más allá y no
sólo es derogar el artículo mencionado, porque hay otros elementos”, sostuvo
el experto en legislación laboral Primitivo Gutiérrez.
El decreto mencionado otorga al trabajador la opción de aceptar o no el
despido e iniciar un trámite de reincorporación. “Para los trabajadores, el
artículo mellaba sus derechos, pero la nueva disposición tiene concordancia
con la legislación. Entonces, la posibilidad de que un empleador retire a un
trabajador sin causal es legal”, indicó Gutiérrez.
Para la abogada laboralista Martha Ruiz, el decreto 28699 vuelve a la norma y
primacía de la realidad, por lo que resaltó que el trabajador puede optar
entre recibir beneficios sociales o pedir su reincorporación.
La jurista agregó que la norma instruye la creación de una comisión
obrero-patronal que asegura que los despidos se hagan en el marco de las
causales justificadas en la ley.
Mientras que el escritor y especialista en materia laboral Luis Zegada señaló
que el libre despido sólo se ha dado en Bolivia, porque no ocurre en otros
países de Latinoamérica.
Sobre los ‘tímidos cambios’ en materia laboral, el Gobierno afirma que se
están haciendo reuniones con los sectores más deprimidos para que se cumplan
las nuevas disposiciones. “Estamos reuniéndonos con la Federación de
Constructores y los colegios de arquitectos e ingenieros para que los
contratos incluyan las modificaciones”, explicó Aníbal Melgar, asesor legal
del Ministerio de Trabajo.
En cuanto a la adecuación de los reglamentos internos en las empresas, en
criterio del presidente de la Cámara de Industria, Gabriel Dabdoub, el
Ejecutivo sólo ha ‘refrescado’ las reglas que estaban en práctica.
La adecuación de los reglamentos internos eliminando todo lo que sea libre
despido se vence este 6 de marzo.
Por su lado, el ex director del Trabajo, Freddy Imaña, aseveró que hace falta
mejorar la legislación laboral, porque hay varias interpretaciones debido a la
ambigüedad de las normas. “No podemos afirmar que estas medidas están
solucionando el problema, todavía hay mucho por hacer”, agregó..
Las nuevas
disposiciones
Decreto Supremo 28699. Derogatoria del artículo 55 del
D.S. 21060. Prohíbe el retiro individual y colectivo de obreros y empleados
en general. En los casos de excepciones de necesidad que adujeren las
empresas para el despido, se recabará una autorización del Ministerio de
Trabajo.
Resolución Min. 551/06. Se refiere al procedimiento administrativo para la
adecuación de reglamentos internos de trabajo de las empresas y entidades
sujetas a la Ley del Trabajo. Además, destaca que los despidos deberán ser
considerados por una comisión mixta obrero-empleadora.
Decreto Supremo 29010. Instruye el pago dominical para los obreros por el
día domingo no trabajado, siempre y cuando hubiese cumplido con su horario
semanal completo de trabajo. Para los asalariados que reciben un haber
mensual por 30 días, debe especificarse en la boleta de pago el dominical.
Algunas dudas sobre el
salario dominical
¿Cuál es el origen del salario dominical?
Tuvo su origen en el artículo 1º de la Ley del 29 de octubre de 1956 que
eleva a rango de Ley de la República el Decreto Supremo 3691 del 3 de abril
de 1954. Es el pago de un jornal por el día domingo no trabajado.
¿Cuáles son sus alcances?
Tiene un alcance absolutamente limitativo: “En lo que se refiere
solamente a la implantación del salario dominical y la extensión del seguro
de enfermedad-maternidad a los empleados públicos”.
¿Cómo se calcula?
El artículo 22 del D.S. 3691 refiere que a partir del día lunes 5 de
abril, los obreros tendrán derecho a un ‘salario semanal’ de siete días
corridos, que se obtendrá multiplicando por siete el monto de la nueva
remuneración diaria, resultante de la aplicación de los aumentos
establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto”. De modo que
el salario del obrero es semanal y comprende siete días corridos (de lunes a
sábado), se divide entre 7 y se obtiene el jornal diario. El obrero tiene
derecho por el domingo no trabajado.
¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho a recibir el pago del salario por el día domingo no
trabajado los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con
su horario semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por
la ley o el contrato. En este sentido, los empleados asalariados no perciben
un salario dominical aparte, tomando en cuenta que se les paga por 30 días
trabajados que incluyen los domingos.
Por otro lado, el monto de los salarios del día domingo, no pagados en cada
semana por inasistencia injustificada al trabajo, será distribuido por el
empleador semanalmente, por partes iguales, entre los
obreros de la empresa que tengan derecho al salario
dominical.
¿Cuáles
son las condiciones para el pago del dominical?
La primera es que se trata del obrero en una semana; no son dos semanas
ni tres semanas ni tampoco el trabajo en un mes. La segunda condición
sustancial es que el obrero debe trabajar la semana o siete días corridos
completos, sin faltar un día. No es acumulable para la siguiente semana, la
tercera semana o para el mes.
¿Cuál es su aplicación en el sector privado?
En el artículo 3 del D.S. 29010 se determina su aplicación al sector
privado y limitado a los obreros del sector productivo y que en una semana
hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo. Esta parte de
la redacción coincide con el D. S. 3691: aplicable al obrero por el trabajo
de siete días o una semana.
¿Y en el sector público?
El D.S. 29010 afirma que en el sector público, el salario dominical se
otorgará a los obreros temporales y sin nombramiento, en cumplimiento con el
artículo 19 de la Ley de 29 de octubre de 1956. Sin embargo, esa norma no
dispone nada sobre el salario dominical, más al contrario, el artículo 19
del D.S. 3691 establece el derecho a los aumentos salariales.
¿Las personas que trabajan en medios de comunicación o supermercados los
domingos deben percibir el salario dominical?
No, porque no están sujetos al sistema de trabajo por jornal semanal y
perciben un salario mensual, es decir, sólo para los obreros que cobran por
día trabajado.
El salario o sueldo mensual por definición de la ley laboral corresponde a
30 días de trabajo (que incluye los domingos no trabajados), únicamente los
domingos y feriados declarados por la norma son no laborales. De manera que
de lunes a sábado son laborables.
¿Cuál es el cambio para los asalariados?
El D.S. 29010 dispone que el salario dominical debe figurar en las
planillas de salarios y papeletas de pagos semanales diferenciados del
sueldo básico y los demás ingresos, con la diferencia de que es mensual.
Trabajadores
“No hay reformas de fondo”
La dirigencia de los trabajadores de Santa Cruz considera que
hasta el momento no hay reformas de fondo en la legislación laboral, pese a
que el DS 28699 derogó el artículo 55 de la Ley del Trabajo.
Edwin Fernández, dirigente de la Central Obrera Departamental (COD)
paralela, calificó de ‘político’ el decreto aprobado para generar
estabilidad laboral, porque asegura que no basta con decir que nadie puede
retirar sin generar condiciones. “El Gobierno sacó una reglamentación en la
que claramente establece que el empresario, para retirar a un trabajador,
tiene que recurrir al ministro del ramo; éste aprueba, entonces si es
procedente el despido, por lo que no es un beneficio para el trabajador”,
cuestionó.
Sobre el pago dominical, señaló que está establecido desde 1942. “En nuestro
gremio se lo respeta y se lo paga, por lo que el Gobierno debió identificar
los sectores donde no se cumple y especificar los alcances de esa ley. Hasta
la fecha son medidas políticas para engañar ‘con un caramelo’, y no hay
acciones concretas. El reglamento interno de las empresas es demagógico
porque reitera sobre lo que ya está dicho”, sostuvo el dirigente.
Empresarios
“Se refresca la memoria”
Los empresarios consideran que las nuevas normas aprobadas por el
Gobierno sólo están refrescando la memoria de los empleadores para que las
cumplan.
Gabriel Dabdoub, presidente de Cainco, sostuvo que en el caso del dominical
todas las empresas pagan y las que no se están reforzando. “El trabajador
también puede ser despedido bajo la Ley General del Trabajo, por lo que creo
que no hay un cambio. Hasta el momento lo que aprobaron, sólo son
ratificaciones”, explicó.
Dabdoub señaló que antes del DS 28699 los empresarios podían ‘ayudar’ a
crear empleos, pero ahora se debe tener la seguridad de que tenga
continuidad. “La inamovilidad perjudica a las personas mayores porque en
breve son una carga. Además, desincentiva la eficiencia y genera más
desempleo, porque no hay rotación”, sostuvo el líder de los empresarios.
Recordó que cada año hay 160.000 nuevos profesionales que ingresan a la masa
laboral, por lo que sugirió crear empleos.
Gobierno
“Sanción para infractores”
El ministro de Trabajo, Wálter Delgadillo, explicó que la norma
sobre el salario dominical existe y es un derecho de los trabajadores que se
hará cumplir. “En caso de que las empresas no la cumplan, se evaluará cada
denuncia llegado el momento para tomar las medidas correspondientes”, indicó
la autoridad.
Destacó que el salario dominical se remonta a una norma establecida en 1955,
por lo que asegura que es un compromiso de esa cartera hacerla cumplir.
A su vez, Martín Malgor, funcionario de la Dirección del Trabajo, explicó
que el objetivo de la nueva norma es que no se camufle dentro del salario el
pago dominical, porque si el obrero percibe Bs 500 al mes, habrá que
agregarle los cuatro domingos. “Esto es lo que contiene el decreto 29010,
pero referido sólo a obreros del sector productivo. Es importante
diferenciar entre empleado y obrero, porque el primero recibe un salario y
el segundo un jornal diario”, aseguró
“Lo principal es
fomentar el empleo”
Dr. Luis Zegada Saavedra | Abogado laboralista
El mercado se había convertido en un negocio en el cual los empleadores
despedían de manera permanente a los trabajadores, siendo una de las causas
de la emigración a España y otros países de miles de trabajadores bolivianos
que no gozaban de las condiciones para desarrollar sus habilidades laborales
y contribuir al crecimiento de las empresas. Actualmente, se observa que en
el mercado de trabajo la mano de obra calificada ha disminuido de gran
manera por la emigración, constituyéndose en una de las principales causas
de disolución de las familias y la situación de orfandad en la que se
debaten los hijos. En este sentido, el Gobierno debe poner en vigencia la
Ley de Fomento al Empleo para generar nuevas fuentes de trabajo en áreas no
tradicionales, como el caso del empleo juvenil, el trabajo de temporada, y
el teletrabajo, modalidad con la que muchos países han resuelto de gran
manera el desempleo. Para ello, los recursos que ingresan por la venta de
los recursos naturales deben redireccionarse para lograr mejores condiciones
de vida a favor de los ciudadanos, siendo ponderable la conducta del
Gobierno al gestionar mejores precios por la venta de gas natural. Sin
embargo, no basta con que seamos un país con macroeconomía saneada, debemos
proyectar eso al ciudadano de a pie, que hasta ahora no encuentra solución a
sus necesidades vitales como alimentación, vestuario, educación y salud.
Por ello, considero que el pago del Bonosol, único en América Latina, debe
convertirse en un bono productivo, en razón de que los $us 90 millones que
se pagan a 400.000 beneficiarios deberían procurar la generación de
actividades económicas productivas y compartir dicho beneficio con los
niños, debiendo desarrollar el país políticas de Estado de carácter social
que racionalicen los recursos económicos y garanticen mejores años.
Sin duda nos encontramos ante cambios importantes para garantizar la paz
social en base a la justicia.