Trámite. Los responsables de llevar adelante esta documentación son los propietarios de los departamentos. Se realiza en la Gobernación del departamento

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26 de marzo de 2019, 4:00 AM
26 de marzo de 2019, 4:00 AM

Se puede vivir en un condominio y ser dueño de hecho, pero no derecho, para tener todo en regla es necesario contar con propiedad horizontal y personería jurídica. En ese sentido, “el 85% de los edificios que tiene esta ciudad no tiene ninguno de estos documentos”, sostiene el especialista en condominios y administración de condominios, José María Velasco.

Este es el resultado de un trabajo de campo realizado por estudiantes de posgrado de la Facultad de Tecnología de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

¿Qué problemas puede acarrear esto? Desde uno tan básico como la ejecución del cobro de expensas a los morosos que influye en la falta de paz social importante en la convivencia.

“Esto, porque no hay un instrumento legal de ejecución operativa. El nuevo Código Procesal dice que es título ejecutivo y por lo tanto de fácil cobro”, explica.

Mientras que la propiedad horizontal se registra en Derechos Reales, la personería jurídica se obtiene en la Gobernación.

Los ingenieros civiles consideran que es responsabilidad de cada propietario. “Esa situación corresponde al funcionamiento de cada condominio y los propietarios, no así de los constructores. Para manejar recursos de un grupo de forma legal se tiene que contar con personería jurídica”, expresó el presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de Santa Cruz, Alfredo Senseve.

En tanto que Joaquín Crapuzzi, de la Secretaria de Recaudaciones del municipio cruceño, aclara que no tiene que ver con temas de impuestos sino que la asociación de propietarios se debe ocupar de estos trámites.

Por otra parte, Velasco indica que un condominio sin personería jurídica cuenta con un asidero legal genérico, como un grupo de personas que tienen en común el edificio. Entonces, cualquier resolución de conflictos pasa a una relación del Código Civil con un juicio ordinario lento y tedioso.

Para Jorge Jiménez, gerente de la administradora de condominios MBA Group, existen cuatro barreras para la falta de tramitación de la personería. La primera que los copropietarios tienen que entregar su documentación y muchas veces no la entregan.

La segunda, es el costo para el trámite que ronda entre los Bs 12.000 a 15.000 y no se planifica para tenerlos. La tercera son los plazos que pueden pasar el año, y la cuarta el seguimiento y la gestión, agrega.

UNA TAREA DE LOS COPROPIETARIOS

Documentos. La tramitación para la propiedad horizontal se registra en Derechos Reales y la personería jurídica en la Gobernación.

Utilidad. La personería permite la representación de copropietarios ante cualquier instancia o proceso judicial en diversos temas.

Normas. Los condominios cuentan con reglamento, pero es la personería el instrumento legal que permite exigir las observaciones realizadas.

Documentos. Para iniciar el trámite de la personería, se requiere un mínimo del 60% de la documentación de los copropietarios.

Tiempo. La dirección de personalidad jurídica contempla tres meses administrativos para la entrega, en caso de haber observaciones.

Proceso. El trámite cumple dos pasos, una primera certificación del nombre y la segunda de presentación de documentos.

Cifra

15.000

Bolivianos. Es lo que puede llegar a costar la tramitación de una personería jurídica y durar más de un año con el respectivo seguimiento y gestión.

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