Orlando Ceballos quiso dar por cerrada la discusión del fallo constitucional del 28 de noviembre. Sin embargo, otra exconstituyente cree que la decisión puede ser revertida con una acción de medidas cautelares ante la Corte de Derechos Humanos

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24 de enero de 2018, 6:00 AM
24 de enero de 2018, 6:00 AM

Para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la sentencia que hizo viable la candidatura de Evo Morales para las elecciones de 2019 ya no está en debate en el ámbito legal dentro del país y es de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio y ningún recurso ni pedidos de complementación podrá modificarla.


El magistrado del TCP, Orlando Ceballos, que fue constituyente por el MAS en 2006 y representante presidencial en Chuquisaca en 2008, sostuvo que no es una opinión personal sino únicamente remitirse a la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que los fallos del Tribunal Constitucional son de cumplimiento obligatorio.


“El texto (de la CPE) es suficientemente claro que señala que los fallos en todos los casos del TCP son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y contra ellos no cabe recursos ordinario ulterior alguno”, remarcó Ceballos ante la consulta de los  periodistas en Sucre.
El resto de los magistrados prefiere guardar silencio, el mismo presidente del tribunal, Petronilo Flores, desde que asumió ese alto cargo no quiere atender a la solicitud de los medios de comunicación y prefiere rehuir.


Para la exconstituyente excandidata a este tribunal, Magda Lidia Calvimontes, la declaración de Ceballos es una prueba de que las autoridades judiciales fueron elegidas por el Gobierno para hacer sus designios del Presidente. “Como magistrado no puede emitir criterio alguno, ya no es servidor público de institución del Gobierno”, explicó.


La acción abstracta de inconstitucionalidad que demandaba viabilizar la repostulación de Evo Morales ingresó al TCP el 18 de septiembre de 2017, en diez días fue admitida y en menos de 45 días salió la sentencia, una de las pocas sentencias de repercusión nacional que salió como manda el procedimiento constitucional.


La acción de inconstitucionalidad contra la Ley 969 del Tipnis fue presentada el 17 de agosto de 2017, un mes antes que el de la reelección, pero la dejaron para los actuales magistrados.


Desde el 28 de noviembre, fecha en que dictaron sentencia, las movilizaciones en contra del fallo no se han detenido, ya que consideran que desconoce la voluntad popular expresada en el referendo del 21-F. Desde el Gobierno, diferentes voces han asegurado que se respeta el resultado de la consulta, pero que la misma constitución prevé la aplicación preferente de los tratados internacionales por sobre la misma Carta Magna.


Los comités cívicos y la oposición han anunciado que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, rectora del pacto de San José de Costa Rica en el que se basa el fallo del TCP, para solicitar un control de convencionalidad que deje sin efecto la sentencia del Tribunal.
Calvimontes aseguró que cualquier ciudadano puede hacer la denuncia, que incluso no necesita ir a la sede del tribunal y que puede presentar la demanda por correo electrónico o correo postal pidiendo medidas cautelares que le impidan a Morales repostularse en 2019.