La revocatoria de mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el periodo de su mandato y se aplica a todas las autoridades electas por voto popular

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3 de enero de 2018, 20:02 PM
3 de enero de 2018, 20:02 PM

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando, autorizó el proceso de revocatoria de mandato del alcalde de Cobija por la agrupación Pando Unido, Luis Gatty Ribeiro, así como del alcalde Bolpebra, Erlin Hurtado Casanova, y de otros cinco concejales de la capital.

La vicepresidenta del Tribunal Electoral, Daniela Vélez, indicó que los solicitantes tienen 90 días para recolectar el 30% de firmas de los ciudadanos registrados en el padrón, para viabilizar un nuevo proceso electoral, según cita Perla del Acre. 

Las autoridades electas por voto popular están sometidas al proceso de revocatoria de mandato, siempre y cuando se cumplan los procedimientos y requisitos exigidos en la normativa.

"Mediante informe legal y análisis de Sala Plena, se ha dado curso al pedido y se instruyó se facilite los libros a los promotores de la revocatoria de mandato, a fin de que recolecten las firmas que corresponden, en este caso el 30% de los registrados en el padrón electoral, esto significa 11.188 firmas para el alcalde y concejales de Cobija, y 371 firmas para el alcalde de Bolpebra", explicó.

Carmelo Vargas Guerra, Benjamín Duarte Salvatierra y Raimunda Tirina realizaron la primera solicitud de revocatoria para el alcalde de Cobija, Luis Gatty Ribeiro Roca. 

La segunda solicitud contra la misma autoridad fue promovida por Genaro Alanoca Gonzales y Benito Mamani Ojeda. Mientras que Roberto Muchía solicitó revocatoria para los concejales de Cobija Alex Valverde, William Cruz, Sergio Macías, Maribel Camacho y Juan Carlos Paz.

Los comunarios Fernando Luis López Prada y Felipe Cáceres promueven la revocatoria de mandato para el alcalde del gobierno municipal de Bolpebra, Erlin Hurtado Casanova.

La revocatoria de mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el periodo de su mandato y se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal.

El reglamento del TSE refiere que la revocatoria se podrá solicitar cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato de la autoridad electa, y no podrá tener lugar durante el último año de la gestión. 

El viernes 1 diciembre de 2017 los alcaldes de los 339 municipios de todo el país cumplieron la mitad de su mandato, ya que fueron posesionados el 1 de junio de 2015.

El plazo máximo para la recolección de datos personales, firmas y huellas dactilares de adherentes es de 90 días calendario desde su autorización; y para su verificación por el Tribunal Electoral competente es de 60 días calendario.

"Estas solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades procede, las mismas ya fueron analizadas en Sala Plena del Tribunal Electoral y mediante resolución se aprueba el proceso de esta iniciativa ciudadana", mencionó la vocal Vélez.