Fue miembro de la Asamblea Constituyente en Ecuador. Integra la comisión que expondrá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la protesta por una repostulación de Evo Morales

El Deber logo
18 de noviembre de 2018, 21:44 PM
18 de noviembre de 2018, 21:44 PM

Aclara que la exposición ante la CIDH, que se dará este 5 de diciembre en Washington, no tendrá un fallo por parte de esta instancia que altere el proceso político-eleccionario en marcha. Sin embargo, señala que puede servir para que el organismo tome conciencia de la problemática y agilice la resolución de otras demandas que ya se hicieron llegar en contra de una ‘reelección indefinida’ del presidente Evo Morales y el pedido del respeto al 21-F.

 ¿Qué se va a exponer ante la CIDH este 5 de diciembre?

Dos organizaciones de derechos humanos; la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (Fodhj), de Bolivia, y la Fundación de los Derechos Humanos (HRF, por sus siglas en inglés), de Estados Unidos, pidieron una audiencia temática para tratar los derechos civiles y políticos de Bolivia. Especificamos que se tocará la reelección indefinida, que fue viabilizada por el Tribunal Constitucional. Expondremos cómo afecta a los derechos individuales, siendo que ya hubo un pronunciamiento a través de consulta popular que dejó clara la oposición ante una nueva postulación del presidente Morales.

 ¿Qué resultados se espera de esta ponencia?

El petitorio será que se preste atención a la situación de Bolivia y se agilice los otros pedidos que se han hecho llegar a esta instancia. Queremos elevar este tema a la opinión pública a escala latinoamericana. Lo que hizo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es un mal ejemplo que se viene repitiendo en otros países; le sirvió a Ecuador para enmendar la Constitución y viabilizar la reelección indefinida (que se aprobó por la Asamblea Legislativa en 2015 y se derogó mediante referéndum en febrero de 2018). Le sirvió también a Nicaragua y a Honduras. Es una interpretación ‘antojadiza’ de la Convención Americana sobre derechos humanos. Queremos que la Comisión preste atención al tema, se dé cuenta de su importancia y resuelva lo que considere pertinente a futuro. En otras palabras, creemos que habrá una sanción moral a este recurso.

 ¿Cómo se interpreta entonces el artículo 23 (inciso b) de la Convención Americana, que dice textualmente que los ciudadanos tienen el derecho político a votar y ser elegidos?

Todos tenemos ese derecho. Sin embargo, cuando se vive en un sistema democrático, la alternancia es uno de los principios fundamentales. No se está violando ningún derecho a elección, sino garantizado el derecho de cualquier ciudadano a acceder al poder. Postularse, como cualquier otro derecho, tiene también sus restricciones. Por ejemplo, en Bolivia la Carta Magna tiene restricciones de edad para ser candidato (mínimo de 30 años, art. 167); no tener sentencia ejecutoriada en materia penal (art. 234) o de residencia (mínimo de 2 años en el país, art. 149). Entonces, lo que se busca es que se respete el derecho de los bolivianos (a elegir y ser elegidos), más aún cuando ya se pronunciaron al respecto.