Ni el paro indefinido ni la huelga de hambre en Cochabamba lograron frenar el debate del polémico artículo del proyecto del Código del Sistema Penal. El ministro de Trabajo amenaza con despedir a los galenos que no asistan a su fuente laboral

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15 de diciembre de 2017, 12:00 PM
15 de diciembre de 2017, 12:00 PM

Con más de dos tercios de votos, el Senado aprobó anoche el nuevo Código del Sistema Penal, incluyendo el polémico artículo 205, que sanciona la mala práctica médica. De esta forma, los parlamentarios dejaron de lado la posibilidad de negociar con los médicos, que han anunciado medidas más duras a partir de hoy.

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, informó de que la última propuesta de los médicos fue anular el artículo 205, lo que era imposible de atender, pues -según él- el actual texto fue acordado con la dirigencia médica, por lo que se decidió respetarlo.

Los opositores (cinco a la hora de la votación) intentaron que se difiera el tratamiento de dicho artículo, buscando que existan las reuniones de concertación, pero a las 22:20 la norma fue sancionada. La discusión solo del artículo 205 tomó casi dos horas. El código tiene 681 artículos, además de disposiciones transitorias, abrogatorias y derogatorias.

Horas antes, el titular del Colegio Médico de Bolivia, Aníbal Cruz, advirtió que de aprobarse el art. 205 radicalizarán las medidas de presión, con huelgas de hambre y bloqueos de rutas. “Se corre el riesgo de convulsionar el país”, acotó.

Diálogo condicionado
Ayer por la tarde la ministra cursó una nueva invitación a la dirigencia médica para reanudar el diálogo. En la misiva, les pide que el sector fije fecha y hora; sin embargo, la dirigencia de los movilizados puso cuatro condiciones para retornar a la mesa de negociaciones: la eliminación del art. 205; la abrogación de los decretos supremos 3385, 3091 y 3092; el establecimiento del trabajo en una mesa técnica para elaborar un nuevo decreto; y la no suspensión de las medidas de presión hasta que se solucione el conflicto.

No obstante, con la aprobación de la norma, las exigencias de los médicos quedaron desfasadas.

El dirigente de los médicos de La Paz, Luis Larrea, dijo que las movilizaciones continuarán y que se iniciarán huelgas de hambre en todo el país.
Ayer, los galenos volvieron a salir a las calles para protestar contra el art. 205 y el DS 3385, que crea la Autoridad de Fiscalización y Control de Salud. A esta demanda agregaron otros dos pedidos, la renuncia de la ministra de Salud, Ariana Campero, por no ser capaz de resolver el conflicto, y disculpas públicas de la ministra de Comunicación, Gísela López, por llamarlos “mercaderes”.

El senador de Unidad Demócrata, Arturo Murillo, pidió a López un informe escrito sobre lo que dijo a través de un tuit, de que los médicos roban insumos y equipamiento de los hospitales. 

Murillo dijo que, de no hacerlo, le iniciarán un proceso penal.  

No va a renunciar

Con respecto al pedido de su renuncia, la ministra Campero dijo que no renunciará al cargo y lamentó la marcada misoginia de algunos dirigentes médicos que piden su dimisión para restablecer el diálogo con el Gobierno.

Campero indicó que la renuncia a su cargo no resolverá el conflicto y considera que es un pretexto para extender las medidas de presión. “¿Qué de malo es crear una autoridad de fiscalización? ¿Qué de malo existe en pedir un cuarto intermedio humanitario? ¿Qué de malo existe en que esta ministra llame al diálogo?”, dijo.

Descuento y despidos

Frente a la negativa de los galenos de aceptar el cuarto intermedio humanitario, el ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, advirtió que se aplicará la Ley General del Trabajo contra los huelguistas, procediendo al despido de los que no hayan asistido a sus fuentes laborales por más de seis días.   

Según Hinojosa,  se constató que los galenos en huelga suelen acudir a sus fuentes laborales solo para marcar sus ingresos y salidas.

Ferias de salud
El Gobierno movilizará 140 galenos para dar atención médica gratuita a la gente afectada por el paro médico. Las ferias se iniciarán en La Paz. Se priorizará a embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. 

“El médico que cumpla todo el protocolo  de salud no será penado ni sancionado”
José Alberto ‘Gringo’ Gonzales,    titular de la Cámara de Senadores

El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, defendió el art. 205 del nuevo proyecto de Código Penal. “Lo que estamos proponiendo es muy concreto; el médico tendría que haber incurrido en tres circunstancias para ser punible. Tiene que ser imprudente, imperito y no observar los protocolos de salud para ser sancionado. Pero si el médico no ha sido imperito, no ha sido imprudente y ha seguido todos los protocolos de salud queda absolutamente libre, no será penado ni sancionado. En el artículo se incorporaron dos eximientes; el primero indica que, si hubiera habido influencias en la producción de resultados, la carencia de medios técnicos indispensables para que haga su trabajo, si  tuvo que hacer una cirugía sin tener las condiciones y el paciente muere, entonces el médico no será procesado penalmente. 
La segunda eximiente indica que si el resultado es consecuencia directa de riesgos desfavorables inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión dentro de la práctica de la medicina, también será eximido de la culpa y no será perseguido penalmente. 
Todo pasa por auditorías médicas, ya no será la Policía la que indague, sino los peritos, que harán el informe y eso valorará el juez. 

“Se da las mejores garantías para la población, pero para los médicos son insuficientes”
Aníbal Cruz, presidente del Colegio Médico de Bolivia

El hecho de que al médico se lo lleve a un proceso común dentro de la judicialización ha hecho que el cuerpo médico de Bolivia resista esta situación y no permita que se judicialice aquello que es su práctica diaria. 
Hay que reconocer que se ha buscado para darle las garantías a la población, pero para el cuerpo médico no se da las garantías suficientes.
Planteamos que este Código de Procedimiento Penal sea llevado y tratado en una norma especial, en la Ley General de Salud y ahí veamos las aristas y consecuencias, ya que la norma general para la salud no es específica para el médico, sino para todo  aquel procedimiento del acto médico. Yo planteo que la Asamblea haga un alto a esto, deje de lado el art. 205 y trabajemos para que exista un código especial donde se preparen jueces, arbitrajes, etc. Ya tenemos auditores, es decir, planteamos que haya jueces y fiscales especializados en el tema de la salud.
Hay que reconocer que el Código Penal actual expone al médico a que sea extorsionado por las familias, ahora tiene una balanza de pena mayor al que se propone, porque al equiparar con la norma común, las leves resultan aumentadas en este nuevo código.

 

Artículo 205

Daño a la salud O integridad física por mala práctica.

I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.

III. Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.

IV. Quedará exenta de responsabilidad penal cuando: a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.

V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante, respecto de la salud o la integridad física.

VI. Las circunstancias descritas en este art. podrán ser acreditadas por las partes, a través de pruebas técnicas, científicas, imparciales, idóneas y pertinentes.