Los argumentos que presentó Bolivia en su memoria y luego en sus alegatos orales fueron desmontados uno a uno. Este es el resumen del fallo 

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1 de octubre de 2018, 18:48 PM
1 de octubre de 2018, 18:48 PM

Ni acuerdos bilaterales, ni declaraciones de responsables chilenos, ni resoluciones de organismos internacionales. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya desestimó todos los argumentos de Bolivia para obligar a Chile a negociar un acceso al océano Pacífico.

A continuación, los principales argumentos descritos en las 55 páginas del fallo inapelable hecho público este martes y en el que los jueces dictaminan que "Chile no está obligada jurídicamente a negociar un acceso soberano al océano Pacífico para (...) Bolivia".

1.- Acuerdos bilaterales

Desde los intercambios diplomáticos de los años 1920 hasta la agenda de 13 puntos de 2006, pasando por la Declaración de Charaña de 1975 o la del Algarve de 2000, los magistrados no ven en ninguno de estos actos bilaterales motivos para estimar que Chile tiene una obligación de negociar.

Bolivia estimaba que, tras el Tratado de Paz y de Amistad de 1904 que selló la pérdida de su territorio costero en beneficio de Chile durante la Guerra del Pacífico (1879-1883), los chilenos adoptaron un compromiso de negociar un acceso al océano.

El experto de la delegación boliviana Antonio Remiro Brotons puso como ejemplo durante la fase de alegatos orales en marzo una nota diplomática de 1950 en la que Chile expresaría su disposición a abrir "negociaciones directas" a cambio de compensaciones no territoriales.

2.- Actos unilaterales de Chile

Las declaraciones de responsables chilenos como las del exdictador Augusto Pinochet (1973-1990), quien en 1975 hizo unas declaraciones sobre examinar con Bolivia los obstáculos a su desarrollo por su enclaustramiento, también eran otro de los fundamentos del reclamo de La Paz.

Sin embargo, la Corte de La Haya, recordando su jurisprudencia, estima que no se reúnen los requisitos necesarios, ya que su formulación no deja entender que Chile haya contraído una obligación jurídica de negociar, ni muestra que tuviera intención de asumirla.

3.- Consentimiento

Para la Corte, Bolivia no presentó además ninguna declaración que demostrara que, mediante un silencio o consentimiento tácito, Chile aceptó la obligación de negociar una salida al mar, como La Paz defendía en referencia a la firma de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.

4.- Estoppel

Los expertos bolivianos apelaron también a la doctrina de los actos propios, también conocida como estoppel, según la cuál un país habría modificado su posición en detrimento suyo o en beneficio de otro por las declaraciones o posiciones de este último.

Los jueces estipulan, en este punto, que las posiciones de Chile "no indican la existencia de una obligación a negociar" y que "Bolivia no probó que modificara su posición en detrimento suyo o en beneficio de Chile en base a las tomas de posición" de los chilenos.

5.- Expectativas legítimas

Para Bolivia, las declaraciones sucesivas de Chile a lo largo de los años crearon unas expectativas legítimas de recobrar un acceso soberano, un principio que ya habrían utilizado tribunales de arbitraje en asuntos relativos a la protección de las inversiones.

Aunque la CIJ reconoce que algunas sentencias arbitrales recogen este principio, rechaza su extensión al "derecho internacional general" dando lugar "a una obligación sobre la base de lo que podría considerarse una expectativa legítima".

6.- Carta de la ONU

Otra de las bazas de Bolivia para justificar la obligación de negociar de Chile era la Carta de las Naciones Unidas, en concreto el párrafo 3 del Artículo sobre la resolución de controversias internacionales "por medios pacíficos".

Pero el fallo del tribunal le recuerda que este principio "general" no significa que "las partes se vean obligadas a recurrir a un método de resolución específico, como la negociación".

7.- Resoluciones de la OEA

La Paz veía como otro puntal de su reclamo las resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), especialmente la de 1979 que urge a ambos países a iniciar "negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana en el océano Pacífico".

"Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA no son vinculantes como tal y no pueden ser la fuente de una obligación internacional", dictaminan los magistrados de la CIJ.

8.- Historial acumulado

Como último recurso, Bolivia defendía que si no había ningún acto concreto que creara esa obligación jurídica a negociar un acceso soberano al océano Pacífico, el historial acumulado de declaraciones, intercambios diplomáticos o acuerdos, sí que lo hacía. La Corte lo rechaza de plano.