El artículo señala que la persona que ilegalmente impida o estorbe la libre emisión de pensamientos expresado por cualquier medio, será sancionada con prisión

El Deber logo
6 de diciembre de 2017, 15:50 PM
6 de diciembre de 2017, 15:50 PM

Oficialismo y oposición se unen al menos en un punto y aprueban por unanimidad y con voto nominal el artículo 195 del proyecto de ley del Código de Procedimiento Penal, referido a delitos contra la libertad de expresión.

El artículo señala que la persona que, ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión de pensamiento expresado por cualquier medio de comunicación, será sancionada con prisión de uno a tres años y reparación económica.

La misma sanción se impondrá a la persona que “ilegalmente impida o estorbe la circulación, emisión y difusión de libros, periódicos o cualquier otro medio escrito, audiovisual, electrónico o digital”.

Además, será agravada en un tercio, tanto el mínimo como en el máximo, “cuando se impida o estorbe el libre acceso a la información o el derecho a la comunicación de manera individual o colectiva, salvo las limitaciones establecidas por ley”.

El presidente de la Cámara Alta, José Alberto Gonzales, durante la sesión, hizo notar que cuando él solicitó el voto por el artículo, los opositores no levantaron la mano, por eso es que se procedió al voto nominal.