La ley de libertad religiosa otorga personería jurídica a las iglesias y centros espirituales; les reconoce el derecho a disentir y las libera de impuestos. Se debatirá en el Senado

El Deber logo
23 de marzo de 2019, 4:00 AM
23 de marzo de 2019, 4:00 AM

Que el aporte de los fieles se convierta en obras y no se desvíe de camino. Este es uno de los principios que forman parte del corpus de la ley de libertad religiosa, que será puesto en debate en Cámara Alta la próxima semana. Se trata de un anteproyecto elaborado de manera consensuada entre parlamentarios y líderes cristianos y espirituales que, sin embargo, causó controversia entre representantes de iglesias evangélicas.

El proyectista y vicepresidente de la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia (Andeb), Henry Nogales, enumera como beneficios el reconocimiento de la personalidad jurídica como organización religiosa, y no civil, como en la anterior legislatura; destaca la inclusión del concepto de objeción de conciencia, que reconoce como derecho disentir frente a obligaciones que contravengan sus creencias, y la exención de impuestos, tanto del nivel central como de los subnacionales (alcaldías y gobernaciones).

“Si bien el Estado nos ofrece mecanismos para liberarnos de impuestos, las gobernaciones y alcaldías nos cobran en función de su autonomía. Con esta ley todos los niveles deberán cumplir la exención, claro que comenzará a regir a partir de su reglamentación”, explicó Nogales.

Para esto deben cumplir con la presentación de informes anuales, como ya realizan en la actualidad ante la Cancillería, y demostrar que no ‘hacen negocio’ con la fe de los creyentes. “Seguramente algunos hacen eso, pero no es lo común. Hay varios beneficios de la ley que están supeditados a la reglamentación”, indicó.

El artículo 3, inciso II, del proyecto de ley establece que “no se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales a las que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro”. Sobre este aspecto el artículo 12 ratifica que “los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas sin fines de lucro, deben ser destinados exclusivamente al logro de su objeto y fines establecidos”. Añade que “en ningún caso los ingresos y el patrimonio, podrán ser distribuidos entre sus miembros”.

En el Senado

El proyecto de ley fue aprobado en Diputados, el miércoles 20, en medio de protestas de grupos cristianos que rechazaban la ‘convivencia pacífica’ con amautas o yatiris. Se prevé que el lunes ingrese en el Senado para su tratamiento en grande y detalle.

Tags