Las acciones contra la sentencia constitucional 084/2017 fueron rechazadas porque los accionantes acudieron a figuras no contempladas en el Código Procesal Constitucional, sostuvo el TCP

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29 de noviembre de 2018, 22:16 PM
29 de noviembre de 2018, 22:16 PM

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que defiende la sentencia 084/2017, que allanó la repostulación de Evo Morales, rechazó sin considerar el fondo un par de acciones que buscaban la inaplicabilidad de este fallo indicando que todos los accionantes argumentaron figuras jurídicas inexistentes en el Código Procesal Constitucional.

Tanto el presidente del TCP, Petronilo Flores como su colega Orlando Ceballos señalaron que la sentencia es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado, en este caso para el Órgano Electoral que tiene que definir cómo resuelve este conflicto de derechos de un fallo que favorece al presidente y vicepresidente del Estado y el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016, que frenó la posibilidad de modificar la Constitución para la repostulación indefinida de los mandatarios de Estado.

Flores dijo que las acciones en contra de la sentencia constitucional 084/2017 fueron rechazadas por el TCP porque los accionantes, legisladores opositores y activistas, acudieron a figuras no contempladas en el Código Procesal Constitucional.

“Eso se ha resuelto, muchas veces intentaron presentar sobre figuras legales inexistentes en el Código Procesal Constitucional, todos los memoriales que presentaron han sido respondidas, rechazadas y con argumentación”, aseguró Flores.

El magistrado dijo: “La sentencia está ahí y es de cumplimiento obligatorio. Debe cumplirse en la forma que establece cada sentencia”, recalcó.

En marzo de este año, la comisión de admisión del TCP rechazó el pedido de “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo”, formulado por el abogado Carlos Alarcón y activistas del país en contra de la sentencia 0084/2017.

En la misma línea, el magistrado Ceballos, reiteró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tampoco puede anular sentencias y resoluciones constitucionales.