Alberto Zeballos declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada por activistas del 21F, para exigir al presidente Evo Morales y al TCP que cumplan con el mandato emanado del voto del referendo

El Deber logo
18 de febrero de 2019, 17:22 PM
18 de febrero de 2019, 17:22 PM

El juez Alberto Zeballos no dio la oportunidad a las plataformas del 21F de defender su demanda constitucional y no celebrará las audiencias por el voto del referendo de 2016.

Alberto Zeballos, juez público del juzgado 6.º de Familia de Santa Cruz, declaró impocedente la acción de cumplimiento presentada por activistas del 21F, para exigir al presidente Evo Morales y a los vocales del Tribunal Constitucional Plurinacional que cumplan con el mandato emanado del voto del 21 de febrero de 2016, donde se dijo No a la reforma constitucional para permitir una nueva postulación del binomio Evo-Álvaro.

Según el documento hecho público hoy, el juez cruceño consideró cosa juzgada a través de la sentencia constitucional 084/2017, que habilita al binomio oficialista y a otras autoridades para ser candidato en 2019 o cualquier reelección por más de dos periodos continuos.

En su resolución, Zeballos recuerda el carácter vinculante e inapelable de las sentencias constitucionales y asegura que los peticionantes –en este caso los activistas del 21-F- no hicieron un reclamo previo a las autoridades contra las que va la petición y no existen documentos de ello, por lo tanto, rechaza la petición.

Para Juan Carlos Díaz, abogado de los denunciantes, asegura que Zeballos comete prevaricato al dictar esta resolución y una vez que había admitido la causa, no podía emitirla hasta escuchar a las partes.

Mira la última página de la resolución: